Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO

AQUIÉN TENGA DERECHO CON RESPECTO AL PRODUCTO DE LA VENTA DE UN TRICICLO, SIN MARCA, OXIDADO, CUYO PRECIO DE VENTA FUE DE $50.00 CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL.

En el expediente número 145/2013 derivado de la causa penal número 471/2009 del entonces Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de SENTENCIADO MARIO MOISÉS PIÑA ORDOÑEZ (O) MARIO PIÑA ORDOÑEZ (O) MARIO PIÑA LÓPEZ (O) JOSÉ MARÍA PIÑA ORDOÑEZ (ALIAS) “MARIN” Y ALEJANDRO CETZAL EK (O) CARLOS MANUEL PECH CETINA (ALIAS) “SHAGUI”, PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO, DENUNCIADO POR MARIO LUIS MUÑOS BUENFIL E IMPUTADO POR LA REPRESENTACIÓN, se ha dictado el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 29 veintinueve de octubre del año 2020 dos mil veinte.------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Agréguese a los autos del presente expediente de ejecución número J1ES-145/2013, la copia fotostática simple del oficio número DACJ/628/2020 de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2020 dos mil veinte, suscrito por el Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por medio del cual informa que el día 6 seis de octubre del año 2018 dos mil dieciocho (SIC), se llevó a cabo la SUBASTA de diversos objetos que se encontraban a disposición de esa Dirección, entre ellos, de la UN TRICICLO, SIN MARCA, OXIDADO, cuyo precio de venta fue de $50.00 CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL. Con motivo de lo anterior, solicita se notifique a quien tenga derecho sobre el producto de la venta, a fin de que haga efectivo su derecho. De igual manera solicita que se informe a dicha Dirección una vez realizadas las notificaciones a fin de efectuar los trámites administrativos correspondiente.--------------------------------------------------------------------------------------- En mérito de lo anterior, el ciudadano Juez del conocimiento proveyendo acuerda: Atento a lo informado por el Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en su oficio de cuenta y habida cuenta que del oficio número 967 de fecha 5 cinco de marzo del 2013 dos mil trece, suscrito por el entonces Juez Sexto del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que fue puesto a disposición de esta autoridad a partir de esa propia fecha, en el Almacén de los Juzgados Penales, el triciclo sin marca, sin número de serie, oxidado, con montura de color negro, a efecto de que se entregue a quien tenga derecho a él, ello en cumplimiento a lo establecido en el punto resolutivo séptimo de la sentencia ejecutoriada de primera instancia de fecha 30 treinta de marzo del 2012 dos mil doce, dictada por dicho juzgador, en la causa penal 471/2009, en la que se consideró a los sentenciados Mario Moisés Piña Ordoñez (o) Mario Piña Ordoñez (o) Mario Piña López (o) José María Piña Ordoñez (alias) “Marin” y Alejandro Cetzal Ek (o) Carlos Manuel Pech Cetina (alias) “Shagui”, penalmente responsable del delito de Robo Calificado, denunciado por Mario Luis Muños Buenfil y en virtud de que en proveído de fecha 8 ocho de marzo del 2013 dos mil trece, se notificó por edictos

publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a quien acredite tener derecho a él, que contaba con el término de 60 sesenta días naturales a fin de solicitar su entrega, previa su identificación y exhibición de los documentos que acreditaran su propiedad sobre dicho objeto, apercibido que de no hacerlo así dentro de dicho lapso, se enajenaría en subasta pública y el producto de su venta sería aplicado a quien acreditara derecho al mismo, estableciéndose además que si notificado al respecto no se presentara a solicitar dicho importe, el producto de la venta sería destinado al Estado de conformidad con los numerales 480 “B” cuatrocientos ochenta letra “B” y 480 “D” cuatrocientos ochenta letra “D”, ambos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado; en ese sentido y conforme a lo solicitado por el Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en su citado oficio, se concede el término de 5 CINCO DÍAS HÁBILES a quien considere tener derecho a la suma de $50.00 cincuenta pesos, moneda nacional, que corresponde al producto de la venta de dicho triciclo, a fin de que dentro del mismo comparezca ante este Juzgado con domicilio en el primer piso, edificio “B” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA), ubicado en la calle 145 ciento cuarenta y cinco número 299 doscientos noventa y nueve por 54 cincuenta y cuatro y 64 sesenta y cuatro de la colonia San José Tecoh II dos (frente al CERESO), para el efecto de que se hagan las gestiones tendientes a fin de que le sea entregada dicha suma, HACIÉNDOLE SABER que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, el importe de mérito pasará a formar parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado.---------- ------------------------------------------ Por tanto, instrúyase a la Actuaria adscrita a este Juzgado, a fin de que NOTIFIQUE a quien acredite tener derecho la determinación que nos ocupa, por medio de EDICTOS publicados por 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS en el diario oficial del Estado, fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.------------------------------------------------------- Ahora bien, respecto a la reparación del daño, a razón de $31,600.00 treinta y un mil seiscientos pesos, moneda nacional, a favor del denunciante Mario Luis Muños Buenfil, a que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunada los sentenciados Mario Moisés Piña Ordoñez (o) Mario Piña Ordoñez

(o) Mario Piña López (o) José María Piña Ordoñez (alias) “Marin” y Alejandro Cetzal Ek (o) Carlos Manuel Pech Cetina (alias) “Shagui” en el fallo de primera instancia ya descrito, respecto la cual ante la falta de su pago, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha 10 diez de abril del 2013 dos mil trece, se solicitó a la autoridad hacendaria estatal iniciara el procedimiento administrativo de ejecución tendiente a su cobro, en ese tenor, y en atento el tiempo transcurrido desde dicha solicitud al día de hoy, esta autoridad estima pertinente, entrar al estudio sobre la procedencia o no de la prescripción de dicha sanción pecuniaria. ----------------------------------------------------------------------------------- En concordancia con lo anterior, sobreviene necesario trascribir los artículos 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve, 132 ciento treinta y dos y 134 ciento treinta y cuatro, todos del Código Penal del Estado en vigor, mismos que establecen: ------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 116.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones. --------------------------------------ARTÍCULO 117.- La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso. -------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 129.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.-------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 132.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 134.- La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. Las correspondientes a la reparación del daño o de otras de carácter pecuniario se interrumpirán también por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante las autoridades fiscales y por las actuaciones que esas autoridades realicen para ejecutarlas, así como por inicio de juicio ejecutivo ante la autoridad civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente. ------------------------------------------------------------------- Resultan de igual importancia los numerales 14 catorce fracción XVII décimo séptima, 36 treinta y seis fracción I primera y 99 noventa y nueve fracción I primera, todos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, que rigieron el inicio del presente procedimiento de ejecución, los que en ese orden establecen: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 14.- El Juez de Ejecución tendrá las facultades y obligaciones siguientes: XVII.- Sustanciar el procedimiento para el cumplimiento del pago de la reparación del daño, por la vía incidental. ------------------ Articulo 36.- Se plantearán incidentes para resolver: I.- Cuestiones relacionadas con la reparación del daño, promovidas por el ministerio público o la víctima;. -------------------------------------------------------------------

Articulo 99.-...

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