Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN.

Calle 60 sin número, Ex hacienda San José Tecoh, por Anillo Periférico sección Sur, colonia San José Tecoh, C.P 97299 (adjunto al Centro de Reinserción Social del Estado)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR

EDICTOS.

DENUNCIANTE YENSI GUADALUPE GOMEZ PATRON

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 417/2012 derivado de la causa penal numero 641/2010, del Juzgado Septimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de sentenciado HÉCTOR ARTURO EK POOT alias “ ADRENALINA”, penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA, (cometido en agravio de la menor de edad de iniciales S.V.G (o) S.G.P.), denunciado por Yensi Guadalupe Gómez Patrón e imputado por la representación social, se ha dictado el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete. -------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en la secretaría de este Juzgado, el memorial de fecha 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el sentenciado HÉCTOR ARTURO EK POOT, con el que solicita se decrete la PRESCRIPCIÓN de las sanciones pecuniarias de multa y reparación del daño, impuestas en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 11 once de julio de 2012 dos mil doce,

en virtud de que ha transcurrido el plazo para que proceda la prescripción de dichas sanciones, ya que dicho plazo empezó a contar a partir del 11 once de julio de 2012 dos mil doce. Igualmente solicita de conformidad con el numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se le conceda el beneficio de la libertad anticipada, toda vez que ha dado cumplimiento a la fracción VIl séptima de dicha Ley, por lo tanto, insta se ordene lo conducente a efecto de se soliciten los estudios pertinentes y necesarios para otorgar el beneficio de referencia. En mérito de lo anterior, se acuerda: De conformidad con el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado de manera supletoria, agréguese al expediente de ejecución 417/2012 el documento antes señalado para los efectos legales que correspondan.----------------------------------------------------------------------- Ahora bien en cuanto a la petición del sentenciado HÉCTOR ARTURO EK POOT, se procede a resolver lo siguiente, por cuestión de método procederemos a analizar en primer término sobre el beneficio de libertad anticipada y posteriormente analizaremos si procede o no la prescripción de las sanciones pecuniaria de multa y reparación del daño. ------------------------------------------------------------------------------------

*************************************************R E S U L T A N D O ***********************************************

ÚNICO: En fecha 11 once de julio de 2012 dos mil doce, la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del toca penal 1802/2011 dictó sentencia definitiva de segunda instancia, en la que se consideró a HÉCTOR ARTURO EK POOT, alias “ADRENALINA”, penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA, (cometido en agravio de la menor de edad de iniciales S.V.G (o) S.G.P), denunciado por Yensi Guadalupe Gómez Patrón e imputado por la representación social, quedando a disposición de este Juzgado, en el Centro de Reinserción Social del Estado, para el cumplimiento de la sanciones penales impuestas, entre ellas, la privativa de libertad consistente en 12 DOCE AÑOS, 7 SIETE MESES, 26 VEINTISÉIS DÍAS, multa de 237 doscientos treinta y siete días de salario mínimo vigente en la época de la comisión de los hechos, equivalente a la suma de $12,312.15 doce mil trescientos doce pesos, con quince centavos moneda nacional, y la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos, moneda nacional, en concepto de reparación del daño moral emergente del delito de referencia, a favor de la menor agraviada, por conducto de su representante legal.-------------------- **********************************************C O N S I D E R A N D O *********************************************

PRIMERO: COMPETENCIA. Este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata de una solicitud de la libertad anticipada planteada por el sentenciado HÉCTOR ARTURO EK POOT, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social del Estado con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán; institución penitenciaria que se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, con fundamento en el artículo 21 veintiuno párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 13 trece fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.-------------------------------------------- SEGUNDO: Con fundamento en la fracción II segunda del artículo 4 cuatro de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Estado, que contempla el principio de jurisdiccionalidad en el sentido de que el control de la legalidad de la Ejecución y Medidas de Seguridad recaerá en el juez de Ejecución, quien garantizará que las mismas se ejecuten en los términos de la resolución judicial y resolverá conforme al debido proceso de ejecución que prevea el Ordenamiento Jurídico antes invocado, es por lo que quien resuelve, considera pertinente dejar establecido que este procedimiento tiene como sustento legal y punto de partida, la cosa juzgada, es decir, la sentencia definitiva debidamente ejecutoriada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Juez de Ejecución es el encargado de controlar la ejecución de toda sanción o medida de seguridad que se realice de conformidad con la sentencia definitiva, garantizando la legalidad, derechos y garantías que le asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas, tal como se señala en el artículo 14 catorce fracción IX novena de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, que establece: “Artículo 14.- El Juez de Ejecución tendrá las facultades y obligaciones siguientes: ...IX. Resolver el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva”.------------------------------------------------------------------------------ Lo antes señalado, se encuentra establecido en el artículo 21 veintiuno párrafo III tercero de la Consción Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “la Imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. ------------------------------------------------------------- En virtud de lo anterior, conforme al principio de supremacía constitucional, es indispensable exponer que la reinserción social es un derecho fundamental consagrado por el artículo 18 dieciocho, párrafo II segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado

a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los bebeficios que para el prevé la ley”.--- En ese contexto el sistema penitenciario mexicano, tiene por objeto la eficacia rehabilitadora de la pena, con base al proceso de reinserción social de cada interno que fundamenta en cinco postulados; el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, considerándose como peldaños requeridos para la modificación de tendencia e inclinaciones antisociales, para que puedan ser personas útiles y productivas a la sociedad, así como propiciar la adquisición de conocimientos que puedan serles de utilidad en su vida libre. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo tanto, se establece que el beneficio de la libertad anticipada, tiene como propósito hacer de los sentenciados personas productivas útiles, estimulando y motivando su buena conducta, así como su participación regular en las actividades educativas, recreativas, su trabajo con la institución penitenciaria, así como revele por otros datos una efectiva reinserción social, implica una reducción de su pena de prisión, que es un aliciente y motivación para apresurar su reincorporación dentro de la sociedad. Lo anterior, en correlación con el artículo 18 dieciocho de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como garantía elevada a rango constitucional, la reinserción social. ---------------- Ahora bien, en cuanto al beneficio de libertad anticipada, es necesario establecer que el beneficio penitenciario es un estímulo que forma parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, determinantes para su reeducación y reinserción social.----------------------------- Esto se entiende, puesto que el fin de la pena en la fase de ejecución de la misma, es la resocialización, rehabilitación, y reincorporación, para que cuando el interno cumpla con su sanción salga nuevamente a la sociedad respetando los valores de la misma.----------------------------------------------------------------------------- En ese sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR