Notificaciones del Juzgado Octavo Penal.

PÁGINA 94 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2013.
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
OFICIO 3190
En la causa Penal número 485/2010, que ante este Tribunal se instruye en contra de CARLOS
FERNANDO ANDUZE CHAN (O) CARLOS FERNANNDO ANDUZE CHAN (O) CARLOS FERNANDO
ANDUCE CHAN, como probable responsable de la comisión del delito CONTRA LA SALUD, EN SU
MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN EL TIPO DE COMERCIO EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA
DE NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS EN SU PRESENTACIÓN DE MARIHUANA , denunciado
por el ciudadano Miguel Kim González, Comandante de Cuartel en Tur no de la Secretaría de Seguridad
del Estado e imputado por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente:------------------------
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a los 14 catorce días del mes de junio del año 2013 dos mil trece. -----------------------------------------
VISTOS.- En atención al estado que guarda la causa penal número 485/2010, que ante este Juz gado se
instruyó en contra de CARLOS FERNANDO ANDUZE CHAN (O) CARLOS FERNANNDO ANDUZE
CHAN (O) CARLOS FERNANDO ANDUCE CHAN por el delito CONTRA LA SALUD, EN SU
MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN EL TIPO DE COMERCIO EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA
DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS EN SU PRESENTACIÓN DE MARIGUANA, denunciado
por el ciudadano Miguel Kim González, comandante de cuartel en turno de la Sec retaria de Seguridad
Pública del Estado, e imputado por la Representación Social; se tiene por recibido en la secretaria de este
Juzgado el Oficio numero UCAJ/1063/1097/2013 de fecha 30 trein ta de mayo del año 2013 dos mil trece,
suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud y Titular de la Unidad Coordinadora
de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatá n, por medio del cual informa que en razón a lo
que se le comunicara en oficio numero 2408 de fecha 20 veinte de mayo del año en curso, señala que no
tiene interese alguno en la muestra de droga que se señala en dicho oficio. -----------------------------------------
Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia
Penal del Estado en vigor, agréguese el oficio de cuenta a los autos de la presen te causa penal para los
efectos legales correspondientes.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien tomando en cuenta lo manifestado por el Director de Salud correspondiente a su falta de
interese en las muestras representativas de los narcóticos afectos a la presente causa penal, y teniendo
en cuenta el contenido del artículo 62 sesenta y dos, último párrafo, del Código Penal del Es tado de
Yucatán vigente, en relación a los numerales 404 cuatrocientos cuatro, fracción X décima y 480
cuatrocientos ochenta, ambos, de la Ley General de Salud vigente; 535 quin ientos treinta y cinco del
Código Federal de Procedimientos Penales vigente; 40 cuare nta y 193 ciento noventa y tres, ambos, del
Código Penal Federal vigente; que a la letra establecen: ------------------------------------------------------------------
“Artículo 62 (CPE).- [...] Para los efectos, del destino y destrucción de lo s narcóticos que se incauten, se
estará a lo dispuesto en el artículo 480 de la Ley General de Salud.” --------------------------------------------------
“Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: [...] X.- El aseg uramiento y
destrucción de objetos, productos o substancias; [...]” ----------------------------------------------------------------------
Artículo 480 (LGS).- Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por
delitos a que se refiere este capítulo, se regirán p or las disposiciones locales respectivas, salvo en l os
casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fine s del
otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones de l
“Artículo 535 (CFPP).- Cuando se decrete el decomiso, se estará a lo previsto en el Código Penal para
los fines de conservación, destrucción, venta y aplicación de instrumentos, objetos y productos de los
delitos.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 40 (CPF).- [...] Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas,
se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previs tos por el Código de
Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podr á determinar su conservación
para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o
producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la
procuración e impartición de Justicia, o su inutilización si fuer e el caso, de conformidad con las
disposiciones aplicables.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 193 (CPF).- [...] Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este
capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que proce derá de acuerdo con las
disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.” ------------------------------
En consecuencia, es procedente ordenar la DESTRUCCIÓN de las muestras representativas remitidas
por la Representación Social en su pliego de consignación, consis tentes en: (1) 39 treinta y nueve bolsas
de material sintético transparente con cierre hermético, conteniendo Cannab is, con un peso neto total de
3.900 tres gramos, novecientos miligramos; y (2) una bolsas de m aterial sintético transparente con cierre

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