Notificaciones por Edictos de la Junta de Caminos del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 25 de junio de 2014
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
No. I 17
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
SUMARIO:
NOTIFICACIONES POR EDICTOS DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan
"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
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E•rado
GRANDE:
MIMO de
GOBERNO DEL.
ESTADO DE MÉXICO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. COMÚN.
EXPEDIENTE: UJ/DJDV/0017/2014.
Toluca de Lerdo, Estado de México; a 23 de junio del 2014.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR DE LAS ESTRUCTURAS COLOCADAS SOBRE EL
PUENTE PEATONAL IDENTIFICADO COMO PUENTE DE LA
"Y",
UBICADO EN LA AVENIDA GUSTAVO BAZ,
ESQUINA CALLE PENSAMIENTO, ENTRE LA CALLE CLAVELINA, COLONIA SANTA MARÍA GUADALUPE,
MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.
Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento
Administrativo Común número
UJ/DJDV/0017/2014,
con la finalidad de determinar el posible incumplimiento a las
disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura
publicitaria, al estar ubicada en puente peatonal de una vialidad de la infraestructura vial primaria a cargo de la Junta
de Caminos del Estado de México, así como la posible aplicación de sanciones por el incumplimiento a las
disposiciones legales en materia de publicidad exterior, en consideración el Dictamen de Protección Civil del Gobierno
del Estado de México y el Dictamen del Subdirector de Estudios y Proyectos de la Dirección de Construcción de este
organismo, de los cuales se desprende la existencia de un alto riesgo de colapso del puente peatonal, circunstancia
que se considera de utilidad pública e interés general para la preservación de la seguridad de las personas como sus
bienes materiales, así como la conservación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de jurisdicción
local, entre las que se encuentran el equipamiento de la infraestructura vial primaria libre de peaje, esto con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación a los artículos 1, 3, 13, 45 y 47 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos
1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2,
1.4, 1.5, 1.9, 1.10, 17.1, 17.4, 17.5 , 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.66, 17.84, 17.85 y 17.86 del

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