Requisitos de validez de las notificaciones cuando se realizan con persona distinta del representante legal. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados

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El artículo 137 del CFF estipula lo siguiente (las negritas son nuestras):

137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el Reglamento de este Código.

Conforme a esta disposición, cuando los notificadores no encuentren a quien se deba notificar, le dejarán citatorio en el domicilio, entre otros, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente; si se trata de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, dicho citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperan, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto, con un vecino.

Al respecto, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN señaló mediante tesis de jurisprudencia que con esta disposición la intención del legislador es que la notificación no se entienda como una mera puesta en conocimiento del particular de un acto o resolución fiscal, sino como la expresión tanto de la certeza de que se efectúa con el representante legal, en el lugar señalado para recibirla, como de los da-tos que demuestren la circunstancia que llevó al notificador a realizar la diligencia con persona distinta de la interesada. Así, aunque en dicho precepto no se indique expresamente, se entiende que tales circunstancias deben asentarse en el acta levantada con motivo de la actuación, pues es precisamente en ese documento en el que...

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