Notificación del Juzgado Tercero Penal.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 67
Departamento Jurídico de la Policía Municipal de Mérida; en tales circunstancias, con fundamento en los
artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se declara que dicha resolución HA CAUSADO
EJECUTORIA para todos los efectos legales que correspondan; en consecuencia,gírese atento oficio al
ciudadano Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado a fin de que se sirva a cancelar y
dejar sin efecto las anotaciones, que en su caso hubiere realizado en la hoja de antecedentes penales del
citado López Lizama (a) “el diablo”, por lo que respecta a la presente causa penal. Por otra parte, y por
cuanto se desconoce al propietario así como la dirección del predio en que puede ser notificado quien sea
el legitimo propietario de los siguientes objetos: 1 UN ACUMULADOR DE LA MARCA AMERICA EL
CUAL SE PARECIA USADO Y SUCIO, 1 UN ASIENTO DE PIEL SINTÉTICA AL PARECER PARA
MOTOCICLETA EN COLOR NEGRO DE LA MARCA KASUKI, 1 UN PROTECTOR PARA MOTOR DE
MOTOCICLETA Y 1 UNA BOMBA DE AIRE MANUAL EN COLOR VERDE CON NEGRO DE LA MARCA
MAYC DE TAMAÑO PEQUEÑO, que permanecen en el al macén del Poder Judicial, descrita en la
diligencia de fe ministerial que obra en autos (folio 15) en consecuencia, y con fundamento en el artículo
65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, mediante
EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, hága se
del conocimiento de quien acredite ser el legitimo propietario de los objetos descritos e n líneas anteriores
que se le concede el término de 90 noventa días naturales contados a partir de la última fecha de la
publicación de este acuerdo, a efecto de que comparezca al local que ocupa este Juzg ado, con original y
copia de su credencial de elector, pasaporte o licencia de conducir, a efecto d e solicitar la entrega de
dichos objetos, en la inteligencia de que en caso de fen ecer dicho término, sin haber solicitado la entrega
en comento, los objetos de referencia se enajenarán en subasta pública , en los términos que establezca
el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo disp one el artículo 480-B
cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor,
numeral transcrito a continuación, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los ob jetos o valores que se
encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no ha yan sido decomisados y que no sean
recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, con tados a partir de la
notificación al interesado, se enajenarán en subasta púb lica, en los términos que establezca el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicar á a quien tenga derecho
a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el
producto de la venta se destinará al Estado”. NOTIFÍQUESE como corresponda y CÚMPLASE. Así lo
acordó y firma la Secretaria de Acuerdos del juzgado Pri mero Penal del Primer Departamento Judicial del
Estado, encargada del Despacho, en términos de los párrafos pr imero y tercero del artículo 119 ciento
diecinueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Es tado, Licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortiz
Cauich, asistida de la Secretaría Auxiliar, en funciones de la de Acuerdos por ministerio de ley Licenciada
Grace Mabel García Sosa. Lo certifico.------------------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto se asegura que Usted, es de domicilio ignorado, procedo a notificarle el acuerdo que
antecede, por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutiv os en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. Fundamento de derecho: artículo 65 del Código de Procedimientos en Materia
Penal del Estado en vigor.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán, a 03 de Agosto del año 2009.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL
PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LICDA. MARIA ESTHER TEJEDA GARCIA.
Publíquese los días 5, 6 y 7 de agosto de 2009.
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
C. DANIEL GASPAR ALPUCHE SAURI.
DOMICILIO IGNORADO.
En autos de la causa penal número 177/2009 que en ese j uzgado se instruye en contra de DANIEL
GASPAR ALPUCHE SAURI, como probable responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E
INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, GOLPES y ALLANAMIENTO DE MORADA, denunciados por Rosa
María Canché Ek, e imputados por la Representación Social, el juez del conocimiento ha dictado un
acuerdo al tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------
“Mérida, Yucatán a 15 quince de julio de 2009 dos mil nueve.------------------------------------------------------------
VISTOS: Por cuanto de la constancia de notificación de fecha 9 nueve de julio del presente año, s e

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