Notificación del Juzgado Octavo Penal.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 71
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
En la causa penal marcada con el número 115/2009 que ante este Juzgado se sigue en contra de
MANUEL JESÚS PASOS MEDINA por el delito de LESIONES querellado por OSWALDO CANCHE
CAUICH se ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:------------------------------------------------------------
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 31 treinta y uno de julio del año 2009 dos mil nueve. -----------------------------------------------------
VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en
Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, agréguense a estos autos para los efectos legales
correspondientes, los oficios números: 1953/6826/2009, de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2009 dos
mil nueve, PJE-1535/2009, de fecha 12 doce de junio del año 2009 dos mil nueve y PJE-1601-2009, de
fecha 22 veintidós de junio; el primero suscrito por el jefe del departamento de Archivo General de la
Dirección de Identificación y Servicios Periciales del Estado, por medio del cual remite a esta Autoridad la
hoja de antecedentes policiales del procesado MANUEL JESÚS PASOS MEDINA; el segundo y el tercer
oficio, suscritos por el director de la Policía Judic ial del Estado, por medio de los cuales hace del
conocimiento de este Tribunal, que el ciudadano Arturo Ojeda Estrada, agente de la Policía Judicial del
Estado, fue debidamente notificado vía telefónica de la diligencia de c areos a celebrarse en el local que
ocupa este juzgado el día 25 veinticinco de junio del año en curso a las 10:00 diez horas; así como
informa que no pudo localizar el domicilio del ciudadano Elio Hernández Rejón. -----------------------------------
En merito de lo anterior la Secretaria de Acuerdos, encargada del despacho por vacaciones del titular
acordando dijo: En atención a la constancia levantada por la sus crita en fecha 25 veinticinco de junio del
año 2009 dos mil nueve, de la que se aprecia que no pudieron llevarse a cabo las diligencias de CARE OS
decretadas para esa propia fecha, entre el procesado MANUEL JESÚS PASOS MEDINA con el
denunciante Oswaldo Canché Cauich, toda vez que el citado denunciante, no compareció al local que
ocupa este Juzgado para tal efecto, a pesar de haber sido debidamente notificados para ell o. Con
fundamento en los artículos 30 treinta y 183 ciento ochenta y tres, ambos, del Código Procesal Penal del
Estado, en vigor y a fin de procurar una pronta y eficaz administración d e justicia, se tiene a bien decretar
nueva fecha y horas para el desahogo de las citadas diligencias de CAREOS entre el procesado PASOS
MEDINA y el denunciante CANCHE CAUICH, siendo ésta el próximo día 12 DOCE DE AGOSTO DEL
AÑO 2009 DOS MIL NUEVE a las 11:00 ONCE HORAS. -----------------------------------------------------------------
Por otra parte, en atención al resultado del informe remitido por el director de la Policí a Judicial del
Estado y a la constancia levantada por el ciudadano Actuario de est e Juzgado en fecha 26 veintiséis de
marzo del año 2009 dos mil nueve, en la que hizo constar que al apersonarse al dom icilio proporcionado
por el ciudadano Elio Hernández Rejón, testigo de cargo, para recibir notificaciones, se percato que el
predio se encontraba deshabitado y nadie acudió a s u llamado, con la misma interrogó a una persona d el
sexo masculino, quien no proporcionó nombre, mismo quien vive en el predio contiguo y quien le
manifestó que efectivamente el referido Elio Hernández Rejón habitó e n el domicilio en cita, pero que
hace un mes aproximadamente se fue del lugar con toda su familia y que ignora el domicilio actual, por lo
que se tiene al citado ELIO HERNÁNDEZ REJÓN como de DOMICILIO IGNORADO para todos los fines
legales correspondientes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal virtud, y atento a la constancia de inasistencia, en la que consta que no se pu do llevar a cabo la
diligencia de CAREOS, entre el procesado MANUEL JESÚS PASOS MEDINA, con el testigo de cargo
ELIO HERNÁNDEZ REJÓN y por cuanto el desahogo de la misma es necesaria para el esclarecimiento
de los hechos motivo de la presente causa, con fundamento en el artículo 182 ciento ochenta y dos del
Código Adjetivo de la Materia en vigor, se señala el día 12 DOCE DE AGOSTO DEL AÑO 2009 DOS MIL
NUEVE a las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; En consecuencia, con fundamento en los
artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en
vigor, proceda el ciudadano actuario de este Juzgado, a realizar la n otificación dirigida al nombrado ELIO
HERNÁNDEZ REJÓN, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutiv os en el Diario Oficial
del Estado pues éste es de DOMILICIO IGNORADO. ----------------------------------------------------------------------
Todas las diligencias antes decretadas tendrán verificativo el Local que ocupa este Juzgado. Se
apercibe a los citados, que deberán comparecer puntualmente en la fecha y hora señalada exhibiendo
original y copia fotostática de su identificación oficial vigente, ya que en caso de no hacerlo, se le impodrá
el medio de apremio previsto en la fracción l primera, del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, co nsistente en la imposición de MULTA
de 1 uno a 30 treinta días de salario vigente en el Estado. ----------------------------------------------------------------
Por último, gírese atento oficio al ciudadano director del Centro de Readaptación Social del Estado, para
que se sirva ordenar lo conducente a fin que dicho procesado s ea presentado tras las rejillas de prácticas
de este Tribunal en la fecha y hora señalada para la práctica de la diligencias de careos, toda vez que de
autos se observa que el procesado de mérito se encuentran privado de su libertad. ------------------------------
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

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