Notificación por buzón tributario. Requisitos para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte. Tesis del TFJA

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Notifi cación por buzón tributario. Requisitos para
califi carla de legal, cuando el contribuyente
no lo consulte. Tesis del TFJA
Conforme al artículo 134, fracción I, del CFF, las notificaciones de los actos administrativos se harán, entre otros su-
puestos, por buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y
de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Entre otros aspectos, la fracción I también dispone lo siguiente:
1. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el
mecanismo designado por él.
2. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario
al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en
el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al
autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado dicho documento.
3. Las notificaciones electrónicas se tendrán por efectuadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico
en el que consten la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
4. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. El
plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea enviado el aviso a que se refiere el punto 1
anterior.
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A42
1a. quincena
febrero 2021
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