Aspectos importantes de la Ley del Notariado para el DF a fin de obtener y ejercer la patente de aspirante a notario o de notario

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En el pasado, el notario no contaba con fe pública, ya que sólo era aquella persona capaz de leer, escribir y auxiliar al rey o a algún funcionario del pueblo a redactar textos, era conocido con el nombre de escriba. En la actualidad, cada estado cuenta con una ley que regula las funciones de las notarías.

En el Distrito Federal (DF) el notario es una institución imprescindible, ya que debe cubrir las necesidades de las personas que pretenden autentificar la propiedad de determinados bienes o hacer constar hechos jurídicos, por lo que existe una Ley del Notariado para el Distrito Federal (LNDF), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el 28 de marzo de 2000, que tiene por objeto regular la función notarial y al notariado.

La LNDF plantea de manera clara y concisa las facultades y obligaciones del notario, así como los requisitos para ser notario, ya que los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no tendrían validez si no existiera la institución del notariado, porque a través de ella se da forma y autenticidad a los actos, respaldados con la fe pública que ostenta el notario.

Concepto de notario

El Diccionario Pequeño Larousse define al notario como el funcionario autorizado por la ley para dar fe pública de un contrato, un testamento u otro acto extrajudicial. En términos del artículo 42 de la LNDF, el notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que acuden ante él, además de conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. También actúa como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas. El notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo o iguala del gobierno o de entidades públicas o privadas, ni favoritísmo alguno.

Carrera notarial

Através de la carrera notarial se organizan los estudios e investigaciones de las diversas disciplinas jurídicas, con objeto de mejorar el desempeño de la función notarial, la cual se rige por valores fundados en la fe pública, y por los principios de excelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia. Por lo que, con fundamento en el artículo 51 de la LNDF corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal (APDF), al Colegio de Notarios del Distrito Federal (CNDF) y a sus miembros, desarrollar la carrera notarial, guardar, cumplir y hacer cumplir la realización de sus principios; asimismo, podrán participar facultades y escuelas de derecho e instituciones dedicadas a la investigación jurídica, también les corresponde difundir los instrumentos informativos y formativos para el ejercicio imparcial del derecho preventivo y la dictaminación objetiva.

Sujetos de la carrera notarial

Dentro de la carrera notarial existen determinados sujetos que en términos del artículo 52 del LNDF son los siguientes:

  1. El jefe de gobierno del DF (JGDF) que otorga las patentes de notario y de aspirante.

  2. El CNDF como organizador y estructurador.

  3. Los notarios como ejecutores.

  4. Los notarios como destinatarios pudiendo ser:

    1. Los propios notarios del DF.

    2. Los aspirantes a notarios del DF.

    3. Los solicitantes de examen de aspirante a notario, los licenciados en derecho, pasantes o estudiantes de derecho con la pretensión de adquirir los conocimientos y la capacitación para aprobar exámenes, triunfar en oposiciones y ejercer funciones notariales.

  5. Las facultades y escuelas de derecho e instituciones dedicadas a la investigación jurídica.

    Sin embargo, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL), es la autoridad competente para formar expedientes individuales de las personas que solicitan el examen de aspirante a notario y de notario, ésta concentrará los antecedentes sobre la prestación del servicio, anotará la actuación y detección de irregularidades; avisos, quejas, procedimientos y demás documentos relacionados con la actuación del notario; así como de aquellos que hayan defraudado, declarado falsamente, suplantado o ejercido de forma indebida funciones notariales en el DF, o que en asuntos relacionados con ellos hayan incurrido en prácticas ilícitas.

Procedimiento para obtener la patente de aspirante a notario y patente de notario

Cuando una o varias notarías estén vacantes o se quiera crear otra, la CJSL publicará una convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente, será publicada una sola vez en la GODF, y dos veces consecutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor circulación del DF, la cual deberá contener los requisitos siguientes:

  1. Señalar fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del periodo de inscripción al...

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