Nota aclaratoria de la Convocatoria de Acceso al Programa de Transferencia Tecnológica 'Coyoacán Tecnológico', publicada el 21 de marzo de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1567

DELEGACIÓN COYOACÁN

ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE COYOACÁN, con fundamento en los artículos, 10° fracción IV, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 32 y 33 último párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 BIS fracción IV inciso d), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y artículo 50 último párrafo del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con los artículos 122 fracción V, 122 bis facción IV inciso D y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación al Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de marzo de 2013, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, programas sociales y demás actos jurídicos, en materia de salud, educación y deporte, de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas de apoyo técnico operativas que le estén adscritas, dependiente del Órgano Político Administrativo en Coyoacán emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA DE ACCESO AL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA "COYOACÁN TECNOLÓGICO", PUBLICADA EL 21 DE MARZO DE 2013, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1567.

En la página 14, párrafo decimo séptimo DICE:

El padre, madre, tutor o responsable del beneficiario adquirirá la computadora portátil o tablet bajo el contrato de comodato, teniendo el uso y goce gratuito del bien en beneficio del menor. Debiendo refrendar semestralmente a partir de la entrega del aparato tecnológico la existencia del mismo. Después de tres años de haber recibido el aparato tecnológico el padre, madre, tutor o responsable del beneficiario adquiere el carácter de propietario del mismo. El padre, madre, tutor o responsable del beneficiario tiene prohibido durante los tres años del comodato, enajenar, vender, arrendar o darle un uso diferente al aparato tecnológico, ya que de...

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