Nota Aclaratoria al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 5 de diciembre de 2019.

Fecha de disposición05 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Marzo 2020
EmisorSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. NOTA ACLARATORIA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

DICE DEBE DECIR (Preámbulo) MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracciones XXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el once de mayo de dos mil dieciséis y considerando: (Preámbulo) MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracciones XXXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el once de mayo de dos mil dieciséis y considerando: (Octavo párrafo de los considerandos) Que, el día tres de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.", relativo a la materia de adopciones, lo que hace necesario ampliar el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, una revisión integral de la misma y de las direcciones generales que le están adscritas, para hacer congruente el marco estatutario con el marco normativo en la materia. (Octavo párrafo de los considerandos) Que, el día tres de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.", relativo a la materia de adopciones, lo que hace necesario ampliar el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, una revisión integral de la misma y de las direcciones generales que le están adscritas, para hacer congruente el marco estatutario con el marco normativo en la materia. (Enumeración de capítulos y secciones) CAPITULO VI

SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

(Enumeración de capítulos y secciones)

CAPITULO VI

SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1. ...
...
El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen las convenciones y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicables al Organismo, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones normativas aplicables.
...
Artículo 1. ...
...
El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen las convenciones y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicables al Organismo, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones normativas aplicables.
...

Artículo 2. ...
I. a la IX. ...
X. Promover e impulsar el sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás ordenamientos legales aplicables;
XI. a la XLII. ...
Artículo 2. ...
I. a la IX. ...
X. Promover e impulsar el sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás ordenamientos legales aplicables;
XI. a la XLII. ...
Artículo 12. ...
I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley de Asistencia Social, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, las demás disposiciones normativas aplicables y los programas y presupuestos aprobados;
II. a la V. ...
Artículo 12. ...
I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley de Asistencia Social, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las demás disposiciones normativas aplicables y los programas y presupuestos aprobados;
II. a la V. ...
Artículo 14. Corresponden a las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades comunes:
I. a la XXXII. ...
Artículo 14. Corresponden a las personas titulares, Jefas o Jefes de las Unidades, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades comunes:
I. a la XXXII. ...

Artículo 17. Corresponden a la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:
I. a la XXIII. ...
XXIV. Autorizar las asesorías técnicas a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios y, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXV a la XXVIII. ...
XXIX. Dirigir la colaboración con las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y de los municipios, y demás instituciones del sector público, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXX a la XXXVII. ...
Artículo 17. Corresponden a la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:
I. a la XXIII. ...
XXIV. Autorizar las asesorías técnicas a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios y, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas...

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