Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social, 'Salud Visual', a cargo de la Dirección de General de Desarrollo Social, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 1533 bis, del treinta de enero de dos mil trece

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

Lic. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Base Tercera, Fracción II y Último Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 87, Párrafo Tercero; 112 y 117 del Estatuto de Gobierno; artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social; artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente; artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública; y artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social, todos del Distrito Federal, emite la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, "SALUD VISUAL", A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1533 BIS, DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

En la página 126, Numeral VIII.

Dice:

VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.

Se garantiza que todas las personas que cumplan con los requisitos y documentación, puedan solicitar el registro en el programa. Además, para la elaboración del padrón de beneficiarias y beneficiarios, no se aplicarán favoritismos, ni discriminación; las condiciones serán claras, transparentes, equitativas y calendarizadas.

La persona que se considere indebidamente excluida del programa, podrá acudir en primera instancia a la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada en Calle 11 de Abril, Número 338, Colonia Escandón, Código Postal 11800, Delegación Miguel Hidalgo, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.

En la página 127, Último Párrafo del Numeral VIII y Numeral IX.

Dice:

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento.

IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES.

La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales, será la instancia responsable de la operación que dará seguimiento al cumplimento del programa.

Se...

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