Nota Aclaratoria al Acuerdo 68/2018, por el que se expiden los Lineamientos para el Reingreso a la Policía Preventiva de la Ciudad de México de Ex Servidores Públicos con Plaza Operativa que Causaron Baja por Renuncia Voluntaria, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 12 de noviembre de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAESTRO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno y décimo, y 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción XVI, último párrafo, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4, 8 fracciones II y III, 50 y 50 bis de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 8, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 7, 8 fracción V, y 15 de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, tengo a bien expedir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO 68/2018 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REINGRESO A LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE EX SERVIDORES PÚBLICOS CON PLAZA OPERATIVA QUE CAUSARON BAJA POR RENUNCIA VOLUNTARIA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.

En la página 108, en el numeral QUINTO dice:

"QUINTO. Serán causales para no conceder el reingreso:

I. Falta de partida presupuestal;

II. No aprobar los exámenes del Centro de Control de Confianza;

III. Contar con antecedentes de inicio de procedimiento administrativo disciplinario sin concluir, o que una vez concluido IV. éste, la resolución fuere en contra del aspirante en la DGCHJ;

V. Que el aspirante cuente con resultados "no aptos" de la DGCCC vigentes. (2 años anteriores a la fecha de la solicitud);

VI. Emplear medios fraudulentos para la aplicación o resolución de cualquier evaluación;

VII. Haber causado alta por reingreso anteriormente;

Que al separarse del servicio por renuncia voluntaria o cualquier otra causa, hayan retirado el total de sus aportaciones en la CAPREPOL, y

VIII. Que el aspirante haya causado baja a través del Programa de Baja Voluntaria del Servicio con indemnización."

DEBE DECIR:

"QUINTO. Serán causales para no conceder el reingreso:

I. Falta de partida presupuestal;

II. No aprobar los exámenes del Centro de Control de Confianza;

III. Contar con antecedentes de inicio de procedimiento administrativo disciplinario sin concluir, o que una vez concluido éste, la resolución fuere en contra del aspirante en la DGCHJ;

IV. Que el aspirante cuente con resultados "no...

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