Acuerdo 68/2018,por el que se Expiden los Lineamientos para el Reingreso a la Policía Preventiva de la Ciudad de México, de Ex Servidores Públicos con Plaza Operativa que Causaron Baja por Renuncia Voluntaria

106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Noviembre de 2018

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INGENIERO RAYMUNDO COLLINS FLORES, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno y décimo, y 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 85 fracciones I, II, III y IV, 86 y 88 Apartado A de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 15 fracción X, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 24 y 25 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 4, 8 fracciones II y III, 47, 50, 50 bis, y 51 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 34 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 7, 8 fracción V, 10 y 15 de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que los integrantes de las instituciones policiales, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se rigen por sus propias Leyes.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que las Instituciones Policiales deben consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de autorizar su ingreso a las mismas.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública se establece un sistema de carrera policial, el cual se encuentra a cargo de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, misma que es autónoma en su funcionamiento.

Que la Comisión Técnica de Selección y Promoción cuenta dentro de sus atribuciones aprobar los mecanismos, criterios y requisitos que determinen el ingreso y permanencia de los elementos en la Carrera Policial, así como realizar el análisis, aprobación y definición de los mecanismos y procedimientos de selección para el ingreso, reingreso y promoción que deberán instrumentarse en los diferentes procesos que realicen las Unidades Administrativas facultadas para ello, e instruir las modificaciones pertinentes que a su juicio considere se deban aplicar, a fin de compatibilizar los procedimientos a las necesidades de la Corporación y de la Carrera Policial, así como decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como del propio Sistema.

Que las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, facultan a la Comisión Técnica de Selección y Promoción para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, y que las resoluciones de ésta son inapelables y definitivas.

Que la Comisión Técnica de Selección y Promoción con fecha 28 de agosto de 2015, celebró la Cuarta Sesión Extraordinaria, en la cual se suscribió el Acuerdo CTSP-008/2015, por el que se instruye a la titular de la Dirección General de Carrera Policial, en su calidad de Secretaria Técnica, la elaboración del Acuerdo para la Atención de Reingreso de los ciudadanos que en el momento de ser servidores públicos con plaza operativa de esta Secretaría, presentaron renuncia voluntaria y solicitan volver a formar parte de la Policía Preventiva de la Ciudad de México.

Que de la Comisión Técnica de Selección y Promoción depende la planeación, dirección, ejecución, operación, control y evaluación de la carrera policial, siendo ésta, el órgano de determinación general en todas y cada una de sus etapas. Se integra y funciona en la forma que señalan las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal y se auxiliará por personal especializado que determine las aptitudes físicas psicológicas y académicas de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública.

Que la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, de conformidad a la normatividad aplicable, debe conocer y resolver sobre las peticiones de reingreso que realicen los servidores públicos con plaza operativa que...

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