Normatividad vigente para la presentación de la PTU en el estado de resultados

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El BoletÌn D-4, Tratamiento contable del ISR, del IA y de la PTU, en vigor, seÒala que la PTU, causada y diferida, debe reconocerse en el estado de resultados; sin embargo, no especÌfica el rubro en el cual debe presentarse.

Por su parte, el BoletÌn B-3, Estado de resultados, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, indicaba expresamente que la PTU debÌa presentarse con el ISR.

Al respecto, la Norma de InformaciÛn Financiera (NIF) B-3 Estado de resultados, en concordancia con las Normas Internacionales de InformaciÛn Financiera (NIIF), ya no estipula que la PTU se reconozca como un impuesto a la utilidad.

Por lo anterior, hay duda respecto a en quÈ rubro del estado de resultados debe presentarse la PTU con motivo de la entrada en vigor de la NIF B-3 Estado de resultados, a partir del 1o. de enero de 2007.

En atenciÛn a esta problem·tica, el Consejo Mexicano para la InvestigaciÛn y Desarrollo de Normas de InformaciÛn Financiera (Cinif) emitiÛ la InterpretaciÛn a las normas de informaciÛn financiera (INIF) 4 "PresentaciÛn en el estado de resultados de la participaciÛn de los trabajadores en la utilidad", en la que se indica que la PTU es un concepto de naturaleza hÌbrida, pues si bien es una obligaciÛn impuesta por la legislaciÛn laboral, su c·lculo...

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