Normatividad aplicable a los prestadores de servicios turísticos

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El turismo es una de las actividades económicas más dinámica y competida a nivel mundial, pues aporta grandes recursos a los países que atienden este tipo de mercado, por lo cual, los destinos turísticos deben reaccionar oportunamente a las expectativas de los turistas, pues dependiendo de la calidad y del mejoramiento permanente en los servicios, se podrá retener tanto a nacionales como extranjeros, y sobre todo promover su regreso.

Por tanto, el gobierno federal ha catalogado al sector turismo como una prioridad nacional, pues hay que considerar que esta actividad es una de las principales generadoras de empleos y de ingresos para las familias mexicanas.

Así, en el primer cuatrimestre del año en curso, la actividad mostró una recuperación, pues se generó mayor ingreso de divisas al país respecto del primer cuatrimestre de 2003, y se reflejó mayor ocupación hotelera en lo que respecta al turismo doméstico.

Por lo anterior, y por ser la imagen de México frente al mundo, las empresas prestadoras de servicios en el ramo requieren cumplir con los requisitos básicos y la normatividad legal aplicable que les permitirá brindar mejor atención, a fin de que los turistas queden satisfechos y con deseos de volver al desti no turístico visitado.

De ahí que este tipo de empresas sean sujetas de constantes revisiones y vigilancia, por parte de las autoridades del ramo y ante el incumplimiento de las disposiciones legales enfrenten severas sanciones.

A continuación, se presentan los principales trámites que cumplirán los prestadores de servicios turísticos.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo

El artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo (LFTUR) señala que los prestadores de servicios turísticos están clasificados como sigue:

1 . Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes.

  1. Agencias de viajes.

  2. Guías de turistas.

  3. Establecimientos de alimentos y bebidas (alimentos que se encuentren dentro de establecimientos de hospedaje, así como aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas).

  4. Empresas de sistemas de intercambio.

    La Secretaría de Turismo (Sectur) controla la existencia de los prestadores de servicios en el país, a través del Registro Nacional deTurismo (RNT); sin embargo, como la inscripción en el registro es voluntaria y no existe sanción alguna porque un prestador de servicios turísticos no esté inscrito en él, no se puede afirmar que la información que contiene el RNT esté completa y actualizada.

    Aunque debe aclararse que en algunos casos, como en la de los guías de turistas, el registro es indispensable para obtener la acreditación.

    Quizás, éste sea un problema de coordinación entre las secretarías de Estado, pues se debe considerar que la Secretaría de Economía tiene establecido un Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), donde, en términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, síes obligatorio inscribirse desde el momento mismo en que se constituye una empresa, ya sea de servicios; o bien, comercial e industrial.

    Para ello, existe un formato único que se requisitará según el tipo de actividades o servicios que se ofrezcan y se presentará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de constitución; en este caso, la prestadora de servicios pagará una cuota, según el número de trabajadores con que cuente y que oscilará entre 100 y 640 pesos de acuerdo con lo siguiente:

  5. Hasta dos trabajadores $100.

  6. Por tres trabajadores $300.

  7. Por cuatro o más trabajadores $640.

Beneficios de la inscripción voluntaria en el RNT

La Sectur promueve ciertos beneficios que intentan motivar al prestador de servicios para inscribirse, pues con ello mejorará el servicio que ofrece e impulsará su crecimiento mediante su difusión, como sigue:

  1. En catálogos, directorios y guías que elabore la Sectur.

  2. En programas de fomento y promoción coordinados por la Sectur.

  3. En programas de capacitación turística promovidos por la Sectur.

Asimismo, las empresas del sector pueden recibir apoyo por parte de la Sectur cuando se genere una solicitud expresa que beneficie a alguno de los sectores que refiere el artículo 4o. de la LFTUR.

En este sentido, sería válido que mediante un convenio de coordinación entre las secretarías de turismo y economía, los apoyos al sector turismo se fortalecieran, pues no debe perderse de vista que en el SIEM también se promueven programas de apoyo, intercambio y difusión vía Internet.

Procedimiento para realizar la inscripción, cambio de nombre o razón social, reposición de constancia por extravío y baja en el RNT

Las personas o establecimientos que pueden solicitar su inscripción en el RNT son los prestadores de servicios turísticos (las personas físicas o morales que proporcionen, intermedien o contraten con el turista, la prestación de los servicios) considerados en la LFTUR, afin de obtener la constancia de inscripción respectiva. El tiempo de respuesta al trámite es de cinco días hábiles.

Para solicitar el registro, es necesario cumplir con algunos requisitos como son:

  1. Llenar el formato correspondiente proporcionado por la Sectur, dependiendo del tipo de prestador de servicios que lo solicite.

  2. Cubrir el importe de los derechos mediante el formato SAT-5, "Declaración general de pago de derechos", en cualquier institución bancaria.

  3. Acudir a presentarlo ante la Sectur en la Dirección de Mejora Regulatoria o en las oficinas locales de turismo para su recepción.

    La Sectur se encuentra ubicada en Presidente Masarik 172, primer piso, Colonia Chapultepec Morales, CP 11587, México DF, y el trámite será realizado en horario de 9:00 a 15:00 horas. En caso de duda llamar al teléfono 3002-6300 extensiones 1254 y 1255.

    En el artículo 36 de la LFTUR se establece que para obtener la inscripción en el RNT será necesario dar aviso por escrito a la Sectur, por cualquier medio que ésta determine y proporcionar los datos siguientes:

  4. Nombre y domicilio de la persona física o moral que prestará el servicio.

  5. Lugar y domicilio en que se prestarán los servicios.

  6. Fecha de apertura del establecimiento turístico.

  7. Clase de los servicios que se prestarán y la categoría de acuerdo con la norma mexicana o internacional.

  8. La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión.

    Derivado de la inscripción realizada por los prestadores de servicios, la Sectur elaborará el Catálogo Nacional Turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores turísticos registrados ante la secretaría, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

    Además de la inscripción en el RNT, los prestadores de servicio turístico pueden realizar otros trámites como el cambio de nombre o razón social, la reposición de constancia por extravío y la baja en el RNT, así como el cambio de domicilio en el caso de las agencias de viajes.

    Dependiendo del tipo de prestador de servicios y del tipo de trámite por realizar habrá que pagar los derechos y requisitar el formato correspondiente de acuerdo con lo siguiente:

    Establecimientos de hospedaje:

  9. Para la inscripción en el RNT habrá que requisitar el formato RNT-1 y realizar el pago de derechos de $1,436.

  10. Para cambio de nombre o razón social habrá que requisitar el formato RNT-1, realizar el pago de derechos de $538 que cubre la reposición de la constancia y entregar la cédula turística o constancia anterior.

  11. Para la reposición de constancia por extravío habrá que requisitar el formato RNT-1, realizar el pago de derechos de $538 que cubre la reposición de la constancia y notificar el extravío.

  12. Por baja del RNT, es menester solicitarlo por escrito y entregar la constancia de inscripción original.

    Establecimientos de alimentos y bebidas:

  13. Para la inscripción en el RNT habrá que requisitar el formato RNT-2 y realizar el pago de derechos de $1,018.

  14. Para cambio de nombre o razón social habrá que presentar el formato RNT-2, realizar el pago de derechos de $329 que cubre la reposición de la misma y entregar la cédula turística o constancia anterior.

  15. Para la reposición de constancia por extravío habrá que requisitar el formato RNT-2, realizar el pago de derechos de $329 que cubre la reposición de la constancia y notificar el extravío.

  16. Por baja del RNT, será necesario...

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