Normas Protectoras y Privilegios del Salario

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas102-106
ARTÍCULO 98

Libre disposición del salario

Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

ARTÍCULO 99

Irrenunciabilidad al salario

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

ARTÍCULO 100

Pago del salario

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

ARTÍCULO 101

Pago de salario en moneda de curso legal

El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Otros medios de pago del salario

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

ARTÍCULO 102

Las prestaciones en especie otorgadas deben ser en función al monto del salario

Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

ARTÍCULO 103

Creación de tiendas y almacenes por convenio de trabajadores y patrones

Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;

II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;

III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y

IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

ARTÍCULO 103 Bis

Créditos y servicios financieros para trabajadores mediante el Infonacot

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

ARTÍCULO 104

Salario, nula sucesión

Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

ARTÍCULO 105

Compensación del salario, improcedencia

El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

ARTÍCULO 106

Suspensión del pago del salario, excepciones

La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 107

Prohibición para imponer multas a los trabajadores

Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

ARTÍCULO 108

Lugar de pago del salario

El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

ARTÍCULO 109

Día de pago del salario

El pago deberá efectuarse en...

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