Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la operación, organización, funcionamiento y control del organismo público descentralizado, denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
ARTÍCULO 2 En relación con el artículo 1 de la Ley, la autosuficiencia presupuestal del Instituto implica que no requerirá recursos del Gobierno Federal para cumplir con su objeto, salvo que se trate de recursos otorgados por éste para el cumplimiento de programas específicos.

El Instituto se sujetará a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

ARTÍCULO 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Centros de Trabajo. Las personas físicas y morales que estén afiliadas ante el Instituto, y que tengan a su servicio trabajadores, con el propósito de que éstos puedan ser sujetos del crédito que concede el Instituto;

  2. Estatuto Orgánico. El ordenamiento que contempla las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos;

  3. Financiamiento, préstamo o crédito. Las cantidades de dinero otorgadas a los trabajadores por el Instituto, para la adquisición de bienes y pago de servicios, y

  4. Reglamento. Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4 Para efectos del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, la operación del Instituto se ajustará al cumplimiento de las siguientes prácticas de buen gobierno:
  1. Honestidad y transparencia;

  2. Calidad;

  3. Profesionalidad;

  4. Mejora regulatoria;

  5. Austeridad en gastos, y

  6. Información y servicios digitales.

ARTÍCULO 5

El Consejo Directivo, a propuesta del Director General, aprobará las políticas para la creación o cierre de direcciones regionales, direcciones estatales, sucursales, agencias u oficinas, así como otras unidades administrativas, atendiendo para ello a las necesidades y fines del Instituto para lo cual contarán con el personal que determine el Director General, tomando en cuenta la estructura orgánica básica aprobada y la disponibilidad presupuestaria respectiva.

CAPÍTULO SEGUNDO De las atribuciones del instituto Artículos 6 a 16
ARTÍCULO 6 El Instituto definirá las políticas y lineamientos para la formulación de sus programas operativo y financiero anuales a que se refiere el artículo 6 de la Ley, de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 7 El Instituto, en uso de sus facultades y para el debido cumplimiento de su objeto, podrá gestionar lo conducente ante las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, con la finalidad de que los trabajadores obtengan créditos y facilidades en las mejores condiciones de mercado.

De igual forma, el Instituto promoverá ante los Distribuidores, el acceso por parte de los trabajadores a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad.

ARTÍCULO 8 Respecto a las operaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá garantizar obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones, ya sea a través de operaciones particulares o mediante programas de garantía establecidos por otros integrantes del sistema financiero mexicano.
ARTÍCULO 9 El programa estratégico institucional y sus revisiones anuales, deberá estar vinculado con los programas del Gobierno Federal para hacer más clara y precisa la orientación de la gestión institucional; respetar el programa financiero autorizado, y establecer los indicadores para la evaluación de las acciones, resultados e impacto de las operaciones y gasto público del Instituto.
ARTÍCULO 10 En la formulación de su programa operativo anual, el Instituto deberá considerar lo siguiente:
  1. La congruencia con las estrategias, políticas y los objetivos del Gobierno Federal y de la Secretaría del Trabajo;

  2. La evaluación de los resultados de la ejecución de sus programas de ejercicios anteriores, y el análisis de desempeño entre las acciones realizadas y sus objetivos y metas;

  3. La integración y actualización de los proyectos que integran su programa financiero anual, y

  4. Las estrategias generales y sus proyectos prioritarios para el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.

ARTÍCULO 11 Para la elaboración de su programa financiero anual, el Instituto tomará en cuenta los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales

Asimismo, considerará:

  1. El límite de intermediación financiera, compuesto por el endeudamiento y el financiamiento netos, derivado de los ingresos y el proyecto de presupuesto de gastos, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda, y

  2. La calendarización anual del gasto para el ejercicio de los recursos autorizados, a fin de cumplir con sus objetivos, metas y prioridades contenidos en sus programas.

ARTÍCULO 12 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá participar en los programas de otras instituciones financieras y de sociedades que respalden políticas de desarrollo económico y social del país, siempre que reporten beneficios para los trabajadores o para los distribuidores.

Asimismo, el Instituto podrá promover y celebrar los actos e instrumentos jurídicos que permitan alcanzar alianzas estratégicas con dependencias, instituciones financieras u organizaciones nacionales e internacionales, que estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto u operaciones.

ARTÍCULO 13 El Instituto deberá contar con Reglas Generales de Operación, que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos para la afiliación de los Centros de Trabajo y Distribuidores, así como los que deben satisfacer los trabajadores para tener derecho al beneficio de los créditos que otorgue.
ARTÍCULO 14 Para asegurar la calidad y las mejores prácticas en el otorgamiento de crédito, el Instituto deberá:
  1. Establecer lineamientos y políticas de crédito que normen, controlen y estandaricen sus operaciones;

  2. Implementar los sistemas electrónicos para la adecuada administración de los créditos;

  3. Evaluar el desempeño de las oficinas que tienen a su cargo la operación crediticia, y

  4. Desarrollar alternativas de financiamiento para atender las necesidades de crédito de los trabajadores.

ARTÍCULO 15 El Instituto podrá conceder a los trabajadores créditos destinados para la adquisición de bienes y pago de servicios comprendidos dentro de sus programas de crédito, en los siguientes rubros:
  1. Formación educativa y capacitación para el trabajador y su familia;

  2. Servicios de salud;

  3. Mejoramiento de la vivienda, incluyendo autoconstrucción;

  4. Mobiliario y enseres para el hogar, equipo informático, instrumentos musicales, ropa y calzado;

  5. Apoyo a empresas y talleres familiares, que incluye maquinaria y equipamiento menor, materiales y herramienta;

  6. Vehículos de uso familiar y de trabajo nuevos y usados...

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