Normas oficiales mexicanas que se deben cumplir cuando se realiza la importación de mercancías

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Introducción

Algunas normas oficiales mexicanas (NOM) deben ser cumplidas cuando se introduce mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional; por tal motivo, comentamos las disposiciones legales que regulan las NOM a fin de que los interesados en la materia aduanera conozcan la forma en que se determina que una mercancía de importación está sujeta a una de ellas y cuáles son las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Las NOM en la LCE

En el capítulo II, "Medidas de regulación y restricción no arancelarias", sección tercera, "Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas", de la LCE se dispone que la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetas a las NOM de acuerdo con la ley de la materia.

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Además la SE definirá las NOM que las autoridades aduaneras deberán hacer cumplir en el punto de entrada de las mercancías al país.

Es decir, la SE y las autoridades competentes podrán indicar qué mercancías estarán sujetas al cumplimiento de una NOM cuando entren al territorio nacional o salgan del mismo.

Finalmente, la SE y las autoridades correspondientes deberán publicar en el DOF los acuerdos que precisen las mercancías sujetas a una NOM y en ellos se deberán identificar las consignadas en términos de su fracción arancelaria y de la nomenclatura respectiva.

Las NOM en las reglas de comercio exterior de la SE

En el cápitulo 2.4, "Normas oficiales mexicanas", del acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCCGMCE) se dispone lo siguiente:

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Dónde se identifican las mercancías sujetas al cumplimiento de una NOM

La SE está facultada para establecer medidas relativas a regular o restringir la importación o exportación de mercancías, o en su caso hacerlo conjuntamente con la autoridad competente; estas medidas incluyen a las NOM, las cuales deben ser publicadas en el DOF.

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Para tales efectos, el "Anexo 2.4.1" de las RCCGMCE contiene las "fracciones arancelarias de la Tigie en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de...

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