¿Son las normas jurídicas entidades u objetos abstractos?. Cuatro precisiones y sus alcances

AutorSebastián Agüero San Juan
CargoUniversidad Austral de Chile
Páginas69-101
Isonomía • Núm. 57 • 2022 •10.5347/isonomia.57/2022.454• [69]
Resumen: Una parte importante de la literatura sobre la ontología de las normas jurídicas
se ha decantado por entenderlas como algún tipo de objeto o entidad abstracta. Sin embargo,
más allá de los matices propios de cada concepción, aún no se presenta una discusión en torno
a qué implica que las normas jurídicas sean entendidas de esta manera. Esta omisión se podría
explicar porque en el propio debate losóco todavía no hay una articulación teórica respecto
de qué subyace a la dicotomía concreto/abstracto, sino más bien distintas maneras de explicar
la distinción. De ahí que, en el intersticio entre dos problemáticas no sucientemente aborda-
das, este trabajo se propone enmendar uno de dichos vacíos explicativos a través de contribuir a
determinar si corresponde (o no) entender las normas jurídicas como objetos abstractos.
Palabras clave: ontología de las normas jurídicas, objetos abstractos, Gottlob Frege, vía ne-
gativa.
Abstract: e main part of studies about the ontolog y of legal norms has opted for under-
standing them as some type of abstract object or entity. However, beyond the nuances of each
conception, a discussion about what it means that legal norms are understood in this way has
not been oered yet. is omission could be explained because there is still no theoretical artic-
ulation regarding what underlies the concrete/abstract dichotomy in the philosophical debate,
but rather dierent ways of explaining the distinction. Hence, in the interstice between two
problems not suciently addressed, this paper aims to amend one of these explanatory g aps
by contributing to determining whether it is appropriate (or not) to understand legal norms as
abstract objects.
Keywords: ontology of legal norms, abstract objects, Gottlob Frege, negative way.
¿Son las normas jurídicas entidades u objetos abstractos?
Cuatro precisiones y sus alcances
Are Legal Norms Abstract Entities or Objects?
Four Clarications and Their Scopes
Sebastián Agüero-SanJuan
Universidad Austral de Chile
sebastian.aguero@uach.cl
https://orcid.org/0000-0003-2772-794X
Isonomía • Núm. 57 • 2022 • [70]
DOI 10.5347/isonomia.57/2022.454Sebastián Agüero-SanJuan
I. Introducción
Una rápida revisión por los principales manuales del ramo muestra un relativo consen-
so en torno a considerar y/o explicar las normas jurídicas como un tipo de entidad abs-
tracta1. Esta tendencia se vincula con una clásica distinción entre disposición y norma,
la cual es atribuida por unos a G. Tarello y por otros a J. Bentham2. De ahí que, en la
actualidad, un canon teórico jurídico consista en sostener de manera general, aunque
no única ni exclusiva, que las normas son lo expresado o atribuido a los textos dictados por
la autoridad.
Sin embargo, más allá del acuerdo, aún no existe una gran discusión en torno a qué
implica que las normas jurídicas sean entendidas como un tipo de entidad abstracta,
especícamente, como los signicados atribuidos a, o expresados por, los textos reves-
tidos de autoridad normativa3. Quizá la omisión sea parcialmente explicada porque, en
el propio debate losóco, más allá de algunos ejemplos ampliamente compartidos, to-
davía no hay una articulación teórica respecto de qué subyace a la dicotomía concreto/
abstracto, sino más bien distintas maneras de explicar la distinción. Cuestión que torna
difícil determinar qué se captura con esta clasicación4.
De ahí que este trabajo se sitúa en el intersticio entre dos problemáticas no sucien-
temente abordadas y se propone comenzar a enmendar uno de dichos vacíos explicati-
vos. Esto a través del análisis de, por un lado, la idea compartida entre los teóricos del
derecho de entender las normas jurídicas como entidades abstractas y, por otro lado, la
propuesta losóca fregeana encaminada a delinear las categorías de lo concreto y lo
abstracto.
Por tanto, el objetivo central del trabajo está en determinar si corresponde (o no)
entender las normas jurídicas como objetos abstractos, y cuáles serían las precisiones
y a lcances de esta determinación. De esta manera, se busca (i) explicitar las diferen-
tes posibilidades bajo las cuales un objeto puede ser considerado como “abstracto”, (ii)
mostrar los desafíos existentes al tiempo de caracterizar un objeto como “abstracto”,
(iii) vincular determinadas concepciones de las normas jurídicas con especícos crite-
rios de distinción entre objetos concretos y abstractos, y ( iv) destacar la relevancia de
una mayor precisión al tiempo de atribuir un carácter abstracto a las normas jurídicas.
Para alcanzar dicho propósito el artículo se distribuye en cinco apartados. Uno de-
dicado a precisar qué concepción (de la naturaleza) de las normas jurídicas entiende
a estas como objetos abstractos. Otro centrado en determinar qué se entenderá por
“objeto”, “abstracto” y “objeto abstracto. Luego, un apartado destinado a mostrar cómo
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¿Son las normas jurídicas entidades u objetos abstractos? Cuatro precisiones y sus alcances
la teoría jurídica ha gestionado sus compromisos con entidades abstractas. Y a partir
de los anteriores apartados revisar si las normas jurídicas positivas superan los criterios
jados para los objetos abstractos. Finalmente, a modo de cierre, algunas conclusiones
provisorias.
II. La naturaleza de las normas
A través de la locución “normas sociales” es posible aludir a un amplio y heterogéneo
conjunto de normas y/o fenómenos normativos. Dentro de este conjunto, una primera
distinción realizada tanto por lósofos de las ciencias sociales como por la teoría del
derecho consiste en diferenciar entre normas formales y no-formales, según los prime-
ros; mientras que los segundos aludirían a sus fuentes como formales o materiales5. De
esta manera, se diferencian las normas de creación estatal, por un lado, y las normas que
no derivan de los órganos/instituciones del Estado, por el otro, en razón de sus rasgos
distintivos, v.g r., los criterios de su origen, persistencia y cambio.
Las normas que integran este heterogéneo conjunto pue den ser estudiadas desde
múltiples perspectivas y, especícamente en relación con la preg unta ontológica (qué
son las normas o cuál es su naturaleza), se puede encontrar una amplia variedad de
respuestas. Por ejemplo, las normas no-formales (y a veces también las formales) han
sido caracterizadas como (i ) prácticas sociales, (ii) deseos y (iii) actitudes normativas;
mientras que las normas formales han sido entendidas como (iv) actos, (v) oraciones
y (vi) sentidos, entre otras. Si bien cada una de estas categorías merece atención por sí
misma, en este trabajo únicamente me centro en el segundo gr upo (formales), entre
otras razones, por ser (grosso modo) los términos en los cuales generalmente se presenta
la cuestión ontológica dentro de nuestra tradición iuslosóca6.
Así, las concepciones o teorías de las normas que son excluidas del presente análisis
tienen un claro componente conductual; mientras que las concepciones o teorías que
son objeto del presente artículo muestran una fuerte inuencia lógica. Esta última se
maniesta en que todas ellas se realizan dentro de un mismo marco explicativo, el cual
distingue entre: (i) oraciones entendidas como conjuntos de palabras que expresan ca-
balmente una idea; (ii) proposición entendida como el signicado o contenido de una
oración; y ( iii) enunciado entendido como una oración escrita o proferida en un con-
texto determinado7.
Dentro de las oraciones se debe d iferenciar entre oraciones-tipo y oraciones-caso, las
primeras se presentan al escribir o decir las mismas palabras que expresan cabalmente

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