Normas internacionales de trabajo y su aplicación en México

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La Organización Internacional de Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.

La OIT es la única organización en las Naciones Unidas que cuenta con una estructura tripartita, en la que trabajadores y empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

Esta organización fue creada en 1919, con el propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema de las condiciones de trabajo existentes en esa época: injusticia, miseria y privaciones.

En general puede decirse que la OIT formula normas internacionales de trabajo en forma de convenios y recomendaciones, mediante las cuales se fijan las condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan distintas cuestiones relacionadas con el trabajo.

Asimismo, fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores y les proporciona formación y asesoramiento técnico. Dicha asistencia técnica se enfoca en los campos siguientes:

  1. Legislación del trabajo y relaciones laborales;

  2. Condiciones de trabajo;

  3. Desarrollo gerencial;

  4. Cooperativas;

  5. Seguridad social;

  6. Estadísticas laborales; y

  7. Seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Así, las normas internacionales de trabajo pueden presentar distintas formas, siendo las más importantes:

Convenio. Son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los estados miembros de la organización. Cuando un país ratifica un convenio, se compromete a aplicar las disposiciones del mismo tanto en la legislación como en la práctica nacional.

Recomendación. Instrumento que no está sujeto a ratificación, en el que se detallan directrices de carácter general o técnico que pueden orientar la política y acción nacionales. Las recomendaciones pueden complementar los principios plasmados en los convenios u orientar sobre temas no abordados en los mismos.

Características de las normas internacionales de trabajo
Universalidad

Las normas internacionales de trabajo son tratadas y adoptadas por delegados (comisión de representantes) de cada una de las partes del mundo. Quienes las redactan intentan que los países puedan ratificarlas y aplicarlas, independientemente del nivel de desarrollo económico o del sistema social y económico de cada uno de ellos.

Flexibilidad

Al preparar las normas internacionales de trabajo debe procurarse que sean flexibles para que puedan aplicarse con independencia de las situaciones, condiciones y prácticas nacionales.

Es precisamente la flexibilidad de las normas, lo que garantiza su universalidad, pues se considera primordial la aplicación efectiva de las mismas.

Viabilidad

Al debatirse respecto de la adopción de las normas, se busca garantizar que el resultado sea viable; es decir, que la versión definitiva de cada instrumento de derecho internacional pueda ser aceptada y aplicada por los estados miembros.

Adaptabilidad

Desde 1919, ha sido necesario que las normas internacionales de trabajo se adapten a un mundo cambiante.

En este entorno, las normas se adoptan sabiendo que existe la posibilidad de que tal vez sea preciso modificarlas en el futuro.

Proceso de elaboración de las normas internacionales de trabajo

Tanto los representantes de los empleadores como de los trabajadores, participan en la elaboración de normas desde un principio, siguiendo el procedimiento enunciado a continuación:

  1. El Consejo de Administración de la OIT incluye el tema en un punto de la orden del día de la conferencia. Tanto el grupo de empleadores como el de los trabajadores tienen derecho a tomar la iniciativa para que se establezca una norma internacional acerca de determinado tema.

  2. La OIT prepara un informe sobre la legislación y las prácticas en los distintos países, y un cuestionario sobre el probable contenido de la norma.

  3. Una vez que la OIT divulga dicho informe, se pide a los gobiernos que consulten a las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores antes de dar respuestas definitivas a las preguntas del cuestionario que acompaña al informe.

    Cabe mencionar que las agrupaciones de empleadores y trabajadores, pueden comunicar sus ideas y comentarios directamente a la OIT.

  4. La Conferencia Internacional del Trabajo nombra una comisión tripartita especial, integrada por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores, quienes mantienen una primera discusión sobre el tema.

  5. En esta primera discusión, los grupos de empleadores y trabajadores participan activamente en lo que se refiere a proponer textos, hacer enmiendas y pronunciarse sobre la versión definitiva de la norma.

    Por supuesto, en la comisión tripartita el voto de empleadores y trabajadores tiene el mismo valor que el de los gobiernos y, de hecho, su...

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