Comisión de Normas de Información Financiera

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62
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octubre 2013
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CONIF
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO DE
LA PTU LEGAL Y DIFERIDA EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS, DE ACUERDO CON LAS NIF
Comisión de Normas de Infor mación Financiera
ANTECEDENTES
El 30 de noviembre de 201 2 se publicaron en el Di ario Oficia l de
la Federación (DOF ), las reforma s a la Ley Federa l del Trabajo
(LFT), incluy endo, entre otras, la relativa a l trabajo en régimen
de subcontratació n, la cual ha despert ado diversas inquietudes
respecto a su reperc usión en las compañ ías prestadoras de s ervi-
cios de admin istración de personal (compañí as de nómina), en
particu lar, en la forma que l as empresas prestad oras de servic ios
y las empresas —a l as que le prestan se rvicios— c alcula n y regis-
tran contableme nte la Partic ipación de los Trabajadores en l a
Utilidad (PTU).
En la práctic a se presentan dos casos:
Compañías nóm ina exclu sivamente pert enecientes a un
grupo (par tes relacion adas), en donde exis te una o vari as
compañías que pre stan dichos ser vicios a una o más c ompa-
ñías dentro de l grupo.
Compañías de nóm ina exter nas a un g rupo (outsourcing),
que no son controladas p or el grupo y que prestan se rvicios
de nómina a las comp añías del gr upo.
REFERENC IAS LEGALES A CON SIDERAR
El artícu lo 15-A de la LFT menc iona el concepto de subcontrat a-
ción como sigue:
… es aquel por medio del c ual un patrón de nominado con-
tratista ej ecuta obras o presta s ervicios con su s trabajado-
res bajo su dependenci a, a favor de un contratante , perso-
na física o mora l la cual fija la s tareas del contratist a y lo
supervi sa en el desarrol lo de los servic ios o la ejecución de
las obras contratadas.
Este artíc ulo estipula que l a subcontratación deb erá cumplir con
las sigu ientes condiciones, a saber:
No podrá abarca r la totalid ad de las activ idades, igua les o si-
milares en s u totalid ad, que se desar rollen en el centro d e
trabajo.
Deberá justi ficarse por su car ácter especial izado.
No podrá comprender ta reas iguales o si milares a las que
realiza n el resto de los trab ajadores al ser vicio del con-
tratante.
De acuerdo con lo que ind ica la propia LFT: “de no cu mplirse con
todas estas condic iones, el contratante se considerará pat rón
para todos los efec tos de esta Ley, incluyendo l as obligaciones en
materia de seg uridad soci al.”
REFERENC IAS SOBRE EL TR ATAMIENTO CONTABL E
BAJO NIF
En relación con la P TU legal, la NIF D -3, Beneficios a los emplea-
dos, define lo sigu iente en su párrafo 21:
De conformidad con las d isposiciones legales aplicables,
los trabajadores pa rticipan en u n porcentaje de las uti lida-
des de las entid ades en que prestan s us servi cios. Para
efectos de esta d isposición, se consid era utilidad e l monto
gravable deter minado, segú n lo dispuesto en la s leyes res-
pectivas.
El párrafo 2 3 de la NIF D-3 mencion a:
Una entidad debe reco nocer derivado de la PT U legal una
obligación por los be neficios a los empleados consider an-
do la PTU cau sada (es decir, la PTU a cargo de l a entidad
determin ada con base en las d isposiciones fisc ales aplica-
bles en dicho per iodo); así como otra prov isión asociada
con una PTU d iferida (esta última t omando en cuenta lo
dispuesto en los pá rrafos 105 al 113).
Adiciona lmente, el párrafo 107 de l a misma NIF D-3 i ndica que:
Una entidad debe reco nocer la PTU d iferida con base
en el método de acti vos y pasivos que se establece e n la
NIF D-4 , Impuestos a la utilidad, en ca so de observar d i-
ferencias tempo rales entre los valores contables y f is-
cales de los activos y pasivos de la entidad.
CONSIDER ACIONES
De acuerdo con lo ex puesto en los párr afos de antecedente s,
así como en las refere ncias lega les y contables antes c itadas,
CONIF considera i mportante que la P TU causad a y diferid a
debe ser reconocida e n los estados financie ros de quien califi -
que como patrón de acuerdo con l a LFT.
Dependiendo de l as conclusiones alca nzadas, en rel ación con
quien se considera p atrón y de los térmi nos en los que fun-
ciona la relac ión de subcontratación de servi cios de las em-
presas, el cá lculo de la PTU lega l y diferida tendrá dos res ul-
tados diferentes:
En el caso de que no se cu mpla con alguna de l as tres condi-
ciones de subcontrat ación que se mencionan en el art ículo
15-A, la P TU legal y diferid a se registrará en l a entidad que
subcontrata el se rvicio de nómin a.
Cuando no es aplica ble el concepto de patrón para l a entidad
que subcontrata, se d eberá registrar la P TU legal y diferida
en la compañía d e nómina.
Cabe resalta r que cada entidad en lo p articula r deberá evalua r lo
anterior, ya que tiene i mplicaciones leg ales, fisc ales, labor ales,
contables, asig naciones de costo de personal , de jurisdicción in-
ternaciona l, entre otras.

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