¿Qué normas deben observarse en la contratación de trabajadores en México que prestarán servicios fuera del país?

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Laboro como gerente de recursos humanos en una empresa que ofrece servicios jurídicos en México y en el extranjero. En próximas fechas contrataremos algunos trabajadores para que presten servicios en una de nuestras sucursales en Canadá. Al respecto, varios colegas me han comentado que la LFT establece algunas normas que deben observarse en la contratación de trabajadores mexicanos que prestarán servicios en el extranjero; sin embargo, desconozco cuáles son.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Qué normas deben observarse en la contratación de trabajadores en México que prestarán servicios fuera del país?

De acuerdo con el artículo 28 de la LFT, en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera del país, pero contratados en territorio nacional, deberá observarse lo siguiente:

1. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y deberán contener, además de las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la LFT (condiciones generales de trabajo que deben asentarse en los contratos laborales), las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación estarán a cargo de la empresa contratante.

b) Las condiciones de vivienda deco-rosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma.

c) La forma en la que se le otorgará al trabajador la atención médica correspondiente.

d) Los medios para informar al trabajador de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer las acciones legales que correspondan.

e) Señalar en el contrato de trabajo el domicilio en México para todos los efectos legales.

Asimismo, conforme al artículo referido, el contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la cual lo aprobará si cumple las disposiciones mencionadas.

Cuando el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en México, la JFCA deberá fijar el monto de una fianza o depósito a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Para ello, el patrón deberá comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito.

No obstante, cuando el patrón compruebe ante la JFCA que ha...

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