Norma oficial mexicana que regula el teletrabajo

Páginas1-4
¾GUSTAVO GARCÍA CUENCA
ASESOR DE GOODRICH RIQUELME Y ASOCIADOS
MIEMBRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ANADE
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El pasado 8 de junio se publicó en el DOF la norma ofi-
cial mexicana NOM-037-STPS, que establece las condi-
ciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares
en donde se lleva a cabo el teletrabajo, conocido como
Home Office, con objeto de prevenir accidentes y en-
fermedades laborales, así como para promover un me-
dio ambiente seguro y saludable en su entorno laboral,
la cual consta de 31 páginas que incluye diagramas y
ejercicios para evitar lesiones musculares, articulares,
de circulación y psicosociales.
Recordemos que en enero de 2021 se reformó la LFT
para regular el teletrabajo, definido como una forma de
organización laboral subordinada, que consiste en el
desempeño de actividades en lugares distintos al esta-
blecimiento o establecimientos del empleador, utilizan-
do las tecnologías de la información y comunicación,
para lo cual el patrón deberá asumir los costos deriva-
dos del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de
telecomunicaciones y parte proporcional de la energía
eléctrica (artículos 330-A y 330-E, LFT).
NOM-037-STPS
Esta norma emitida por la STPS entrará en vigor el 6 de
diciembre de 2023, conforme al artículo primero transi-
torio de la misma, la cual contiene una lista de definicio-
nes, ejemplos de políticas, diagramas, ejercicios para
evitar lesiones, posturas correctas para el teletrabajo, y
se determinan entre otras las siguientes:
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1. Contar con un listado actualizado de las personas
trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
2. Los lugares de trabajo que proponga la perso-
na trabajadora en la modalidad de teletrabajo
y acuerde con el patrón, que deberán ser fijos
y ser cumplidas las siguientes condiciones:
a) Disponer de conectividad, para el uso de las
tecnologías de la información y comunicación.
b) Contar con condiciones de seguridad y salud
en el trabajo, con énfasis en el buen estado de
las instalaciones eléctricas, iluminación, venti-
lación y condiciones ergonómicas.
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Tanto las disposiciones de la LFT, como de la NOM-037 aplica-
rán cuando se ocupe más de 40% del tiempo en el domicilio del
trabajador, o en el domicilio elegido por éste, bajo la modalidad
de teletrabajo, por lo que no será considerado teletrabajo cuan-
do se realice en forma ocasional o esporádica (art. 330-A, LFT).
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Se deberán establecer por escrito y difundir las políticas
de teletrabajo, que además impliquen lo siguiente:
1. Promuevan la cultura de la prevención de ries-
gos de trabajo.
Colaboraciones
LABORAL
C1
1a. quincena
agosto 2023

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