Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Fecha de publicación24 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas
NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALONSO JIMÉNEZ REYES, Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o., apartado A., fracción VI y apartado C., y 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 1, 2 fracciones I, XII y XIII, 3 fracciones II, IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XVIII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXVI y XXXVII, 7 fracciones XLIII y XLVIII, 10, fracciones IX, 14, fracción VI, 20, fracción XX, 34, fracciones VI y VII, 53 fracciones I, II, V, VI y VIII, 72, 73, 103, 112 y 120 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable y 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34, fracción III de la Ley General de Cambio Climático; 38, fracción II, 40, fracción X, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 y del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley deInfraestructura de la Calidad y 17, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., apartado A, fracción VI y apartado C., reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto de su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley;
Que la misma Constitución Federal, contempla en el artículo 27 lo relativo a la propiedad de las tierras y aguas, las cuales corresponden originariamente a la Nación, quien tendrá en tiempo el derecho de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública cuidar su conservación, por lo que en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los recursos naturales;
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 1, establece que tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legitima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que los artículos 2, fracción XIII y 3 XXXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establecen que, en el ámbito de esta Ley, se deberán respetar los derechos de las comunidades indígenas, así como el uso y disfrute de sus recursos forestales en los términos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes; así como impulsar el manejo forestal comunitario y el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas y comunidades equiparables;
Que así mismo el artículo 20 fracción XX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece la atribución de la Comisión Nacional Forestal para brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, respetando su diversidad cultural y patrimonio cultural inmaterial para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta Ley y de acuerdo con sus usos y costumbres. Por otra parte, el artículo 103 de esta Ley dispone que los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se requiere autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales;
Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Forestal Nacional;
Que de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para la cuantificación de las superficies en los programas de manejo forestal, se atenderá la siguiente clasificación: áreas de conservación y aprovechamiento restringido (áreas naturales protegidas; superficies para conservar y proteger el hábitat existente de las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en riesgo, señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables; franja protectora de vegetación ribereña en términos de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables; superficies con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados; superficies arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar; superficies con vegetación de manglar y bosque mesófilo de montaña) áreas de producción, áreas de restauración, áreas de protección forestal que se hayan declarado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y áreas de otros usos;
Que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables basados en Programas de Manejo Forestal constituye una actividad productiva que se realiza en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas y que son una fuente de empleo para...

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