Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos.

Fecha de publicación05 Julio 2022
EmisorSECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios
NORMA Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II y III, 269 y 270 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 39, 40, fracciones I, II, III y XI, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización; 1, fracciones, XX y XXII; 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 196 bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos yServicios y 3, fracciones I, literal e y X y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal parala Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Tomando en consideración que toda empresa o establecimiento dedicado a la elaboración de productos cosméticos debe tener como responsabilidad garantizar que los productos que elabora no representen riesgos a la salud del consumidor, para ello debe contar con un sistema de prevención, control y verificación de la calidad sanitaria con la finalidad de que los productos cosméticos sean seguros.
Las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), es un conjunto de lineamientos que deben aplicarse en el proceso de productos cosméticos, por lo que tomando en cuenta las necesidades específicas de este sector, se elabora la Norma Oficial Mexicana de Buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos.
Que esta Norma, pretende dar a conocer una descripción de los requisitos básicos que deben seguir durante el proceso, como son las condiciones que deben cumplir el personal que labora, la producción, el control, el almacenamiento, el empaque, entre otras actividades. Otro de los objetivos de esta norma es garantizar que los productos que se fabrican sean de calidad sanitaria, que puedan ser consumidos con seguridad y que además sean efectivos para las aplicaciones específicas de cada cosmético.
Que uno de los problemas principales es que actualmente no existe una regulación que establezca los puntos básicos de las buenas prácticas de fabricación que deben seguir dichas empresas.
Que esta norma tiene la finalidad de que las empresas tengan como responsabilidad garantizar al consumidor que el producto elaborado no represente riesgo a la salud.
Las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) constituyen el fundamento sanitario bajo el cual toda empresa relacionada con el proceso y el manejo de cosméticos debe operar, asegurando que hasta la más sencilla de las operaciones a lo largo del proceso de manufactura de un cosmético se realice en condiciones que aseguren que el producto sea de calidad sanitaria.
Que, para dar respuesta a las necesidades de regulación del sector de fabricación de productos cosméticos en mejorar la calidad de estos productos, con la publicación de la norma lo que se pretende es eliminar o reducir los riesgos de contaminación de un producto, las pérdidas del producto y reducir significativamente el riesgo para la salud del consumidor.
Que debido a que el campo de la industria de cosméticos se encuentra en evolución continua, se hace necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en este rubro. así como el de apoyar a los fabricantes mayoristas minoristas y proveedores.
Que, en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-259-SSA1-2022, PRODUCTOS Y SERVICIOS. BUENAS PRÁCTICAS
DE FABRICACIÓN EN PRODUCTOS COSMÉTICOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)
CÁMARA Y ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL CUIDADO PERSONAL Y DEL HOGAR (CANIPEC)
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES (CANAJAD)
GENOMMA LABORATORIES, MÉXICO, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE QUÍMICOS COSMETÓLOGOS DE MÉXICO A.C. (SQCM)
ÍNDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
4. SÍMBOLOS Y TÉRMINOS ABREVIADOS
5. PERSONAL
6. INSTALACIONES FÍSICAS
7. SERVICIOS
8. EQUIPO, ACCESORIOS Y UTENSILIOS
9. MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE EMPAQUE
10. PRODUCCIÓN
11. TRANSPORTE
12. CONTROL DE CALIDAD
13. PRODUCTOS TERMINADOS, REPROCESADOS Y PRODUCTOS A GRANEL
14. QUEJAS, DEVOLUCIONES Y RETIROS
15. DESVIACIONES
16. DOCUMENTACIÓN
17. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS
18. BIBLIOGRAFÍA
19. OBSERVANCIA DE LA NORMA
20. VIGENCIA
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
1.1 OBJETIVO.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos necesarios de buenas prácticas para el proceso e importación de los productos cosméticos, destinados al consumidor final en el territorio nacional.
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta Norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados al proceso y/o importación de productos cosméticos comercializados en el país.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS.
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que la sustituyan:
2.1 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
3.1 Acciones correctivas, a las actividades que son planeadas y ejecutadas, con el fin de corregir una desviación o no conformidad.
3.2 Acondicionamiento, a las operaciones necesarias por las que un producto a granel debe pasar para llegar a su presentación como...

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