Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales- Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la NOM-029-SCFI- 2010).

Fecha de publicación28 Marzo 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/comerciales-informativos-tiempo-compartido-222718534">NOM-029-SCFI-2010</a>)
NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la NOM-029-SCFI-2010). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (CANCELA A LA NOM-029-SCFI-2010)".
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 38 fracciones II y IX, 39 fracciones V y XII, 40 fracciones III y XII, 41, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 18 de junio de 2020, el CCONNSE aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales - Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancela a la NOM-029-SCFI-2010), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2021, con objeto de que las personas interesadas presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere los artículos 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados y estudiados por un grupo de trabajo aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 28 de mayo de 2021, a través del oficio No. CONAMER/21/2386.
Que con fecha 19 de abril de 2021, el CCONNSE aprobó la Norma Oficial Mexicana, NOM-029-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (CANCELA A LA NOM-029-SCFI-2010.)"
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS
INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (CANCELA A LA
NOM-029-SCFI-2010)"
PREFACIO
El Comité Consultivo Nacional Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), es el responsable de la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana.
La presente propuesta regulatoria, tiene como finalidad establecer los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores y prestadores intermediarios del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
Para la elaboración, revisión y análisis de la presente propuesta de regulación, el CCONNSE instruyó crear un Grupo de Trabajo en el cual participaron las siguientes personas morales, instituciones y autoridades:
- ASOCIACIÓN DE CLUBES VACACIONALES DE QUINTANA ROO A.C. (ACLUVAQ)
- ASOCIACIÓN DE COMPLEJOS VACACIONALES Y TURÍSTICOS, A.C. (ACOTUR)
- ASOCIACIÓN DE DESARROLLADORES Y PROMOTORES TURÍSTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO, A.C. (ADEPROTUR)
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DESARROLLADORES TURÍSTICOS, A.C. (AMDETUR)
- ASOCIACIÓN SUDCALIFORNIANA DE DESARROLLADORES DE TIEMPO COMPARTIDO, A.C. (ASUDESTICO)
- CENTRO DE PROMOCIONES LOS CABO SAN LUCAS, S.A. DE C.V.
- CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO (CONCANACO SERVYTUR)
- CONSTRUCTORA LOS ARCOS DEL CABO, S.A. DE C.V.
- CONSTRUCTORA VILLA DEL PALMAR CANCÚN, S.A. DE C.V.
- CORPORACIÓN VILLAGROUP, S.A. DE C.V.
- EL MEDANO INTERMEDIA S.A. DE C.V.
- GRUPO POSADAS, S.A.B. DE C.V.
- HILTON GRAND VACATION, INC.
- INTERVAL INTERNATIONAL
- MARRIOTT VACATIONS WORLDWIDE CORPORATION
- MCI LEGAL ADVISING
- OPERADORA CORPORATIVA MIRÓ, S.A. DE C.V.
- PARADISE VILLAGE GROUP
- PLAYA GRANDE DE CABO SAN LUCAS, S.A. DE C.V.
- PLAYAS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V.
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
- Dirección General de Quejas y Conciliación.
- Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza.
- PROMO Y MED CANCÚN, S.A. DE C.V.
- PROMOCIONES VACACIONALES, S.A. DE C.V.
- PROMOTORES Y MEDIADORES MERCANTILES DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.
- RAINTREE VACATION CLUB
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
- Dirección General de Normas
- SECRETARÍA DE TURISMO
- Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística
- THE VILLA GROUP
- VACATION CLUB SERVICES, S.A. DE C.V.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Términos y definiciones
3. Especificaciones generales
4. Contratos
5. Sistema de reservaciones
6. Cuotas
7. Administración del tiempo compartido
8. Terminación del servicio de tiempo compartido
9. Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero
10. Evaluación de la conformidad
11. Vigilancia y verificación de la norma
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores y/o prestadores intermediarios del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.
2. Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
2.1 área común
la parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.
2.2 cuotas extraordinarias
aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la prestación del servicio de tiempo compartido.
2.3 cuotas ordinarias
aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados, entre otros, por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.
2.4 empresa de sistemas de intercambio
persona moral que se dedica a promover el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos.
2.5 establecimiento
el bien inmueble o la parte de él en el que se...

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