NOM-029-SCFI-2010: Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Prestación del Servicio de Tiempo Compartido.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-029-SCFI-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios de Alojamiento Temporal
ProductoInformacion comercial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 14 de agosto de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2008, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 7 de enero de 2008.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que se realizaron modificaciones al Proyecto de NOM.

Que con fecha 25 de febrero de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.

México, D.F., a 17 de marzo de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, A.C. (AMDETUR).

- Asociación Sudcaliforniana de Desarrolladores de Tiempo Compartido, A.C.

- Enríquez, González, Aguirre y Ochoa, S.C., filial de Baker Hostetler LLP.

- Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)

Subgerencia Jurídica.

- Procuraduría Federal del Consumidor

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

- Secretaría de Economía

Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.

Dirección General de Negociaciones de Servicios

Secretaría de Turismo

Dirección General de Normalización y Certificación.

INDICE

Capítulo

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Especificaciones Generales

  5. Contratos

  6. Sistema de Reservaciones

  7. Cuotas

  8. Administración del Tiempo Compartido

  9. Terminación del Servicio de Tiempo Compartido

  10. Comercialización de los Servicios de Tiempo Compartido que se Prestan en el Extranjero.

  11. Vigilancia de la Norma

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Artículos Transitorios

  15. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.

  16. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.

  17. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Area Común

    La parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.

    3.2 Cuotas Extraordinarias

    Aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la prestación del servicio de tiempo compartido.

    3.3 Cuotas Ordinarias

    Aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados, entre otros, por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.

    3.4 Empresa de Sistemas de Intercambio

    La que se dedica a promover el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos.

    3.5 Establecimiento

    El bien inmueble o la parte de él en el que se preste el servicio de tiempo compartido.

    3.6 Ley

    Ley Federal de Protección al Consumidor.

    3.7 NOM

    Norma Oficial Mexicana.

    3.8 Proveedor

    Lo que señala el artículo 2 fracción II de la Ley.

    3.9 Prestador intermediario

    Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, preste los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición.

    3.10 Preventa

    Acto jurídico a través del cual el proveedor se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido y sus accesorios en uno o varios establecimientos aún no terminados ni en operación.

    3.11 Profeco

    Procuraduría Federal del Consumidor

    3.12 Reglamento Interno

    Documento en el que se estipulan las reglas y condiciones de uso y goce de la prestación del servicio de tiempo compartido.

    3.13 Secretaría

    Secretaría de Economía

    3.14 Servicio de Tiempo Compartido

    En términos de lo dispuesto en la ley, es todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio de éstos.

    3.15 Consumidor

    Lo que señala el artículo 2 fracción I de la Ley.

    3.16 Venta

    Acto jurídico por medio del cual el...

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