Norma oficial mexicana nom-013-sag/pesc-2015, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del golfo de méxico y mar caribe.

Fecha de registro17 Diciembre 2015
Número de expediente12/1760/171215
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1º., 2º. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3º., 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la ___ Sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el __ de __________ de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior,

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-PESC-1994, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE, QUINTANA ROO Y YUCATÁN.

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de la pesquería de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera consideradas en la NOM-013-PESC-1994, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, así como de otros especialistas en el tema, avaladas por dicho Instituto.

Las propuestas de regulación de dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de caracol, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

La Secretaría de Marina Armada de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Turismo.

La Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Comisión Nacional del Agua

La Universidad Nacional Autónoma de México.

El Instituto Politécnico Nacional.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.

La Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A. C.

Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE.

ÍNDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones.

4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales

6. Bibliografía.

7. Observancia de esta Norma.

0. INTRODUCCIÓN.

0.1 La pesquería de caracol es de gran importancia en el Golfo de México y Mar Caribe, en específico para los Estados de Campeche, que contribuye con más del 90% de la producción del Golfo de México, Veracruz, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán. Se trata de una pesquería multiespecífica, ya que en esta se aprovechan nueve especies de caracoles.

0.2. La producción de caracol se destina para el consumo nacional, aprovechándose en todas las especies la pulpa y en algunas otras, como el caracol chivita, la concha, la cual se utiliza para la elaboración de joyería y artesanías.

0.3 La pesca se realiza por colecta manual mediante buceo libre y autónomo. Los pescadores se trasladan a las zonas de pesca en embarcaciones menores.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento comercial de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

2. REFERENCIAS.

Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:

2.1 Acuerdo que establece veda permanente para las especies de caracol blanco (Strombus gigas),...

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