Norma oficial mexicana nom-179-scfi-2016, servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la nom-179-scfi-2007, servicios de mutuo con interés y garantía prendaria).

Fecha de registro03 Octubre 2017
Número de expediente03/0085/031017
EmisorSE - Secretaría de Economía

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRANSITORIO PRIMERO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2016, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERES Y GARANTÍA PRENDARIA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía



ALBERTO ESTEBAN ULISES MARIANA, Director General de Normas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 22 del REGLAMENTO Interior de la Secretaria de Economía Fracciones I y II, y


CONSIDERANDO



Que, el 08 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, la cual entrara en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Que, el artículo 51 de la LFMN, en su párrafo segundo establece que "Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría (de Economía) o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración".


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.


Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas.


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