Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V y 34, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción V, 6, 7, fracciones III y XIII, 8, fracción XII, 9, 36, 37, 111, fracción IX, 112, fracciones I, V y VII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 10, 38, fracción II, 40, fracciones III, X y XIII, 41, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de septiembre de 2007 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

Que entre las necesidades que se detectaron incluir en la presente a partir de la norma que le antecede, es el establecer límites máximos permisibles de emisión expresada en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad más estrictos, así como, un método de prueba y un instrumento de medición de dichos límites, ambos, precisos y eficaces que permitan identificar vehículos de bajo desempeño ambiental.

Que de los combustibles, el diésel genera una mayor contaminación ambiental por partículas, mismas que se asocian a problemas de salud -asma, cardiovasculares, irritación de vías respiratorias y mortalidad, entre otras-, motivo por el cual, se busca controlar su impacto a través de la reducción del humo proveniente de la combustión de los vehículos automotores a diésel y que en su mayoría, se compone principalmente de partículas en suspensión.

Que el humo, es el residuo resultante de la combustión del diésel y se compone principalmente de partículas en suspensión. Dada la naturaleza físico-química de las partículas, la medición de las mismas, debe ser realizada a través de un método prueba que se fundamente en un principio óptico, mismo que resulta en el de opacidad aplicando un instrumento denominado opacímetro y que es empleado para la evaluación y el control de las emisiones de partículas provenientes de vehículos automotores a diésel.

Que complementario a lo anterior, se establecen precisiones al instrumento de medición de las emisiones vehiculares, el opacímetro, cuyo objetivo es lograr la homogenización de los resultados a nivel nacional, elevar su calidad y por lo tanto, ser más confiables, lo que permitirá tener un registro de emisiones provenientes de vehículos a diésel reproducible y certero.

Que previo a la aplicación del método de prueba que se establece en la presente Norma Oficial Mexicana, se prevé hacer una revisión del humo proveniente del escape del vehículo automotor y verificar que no tenga fugas.

Que la revisión del humo, es uno de los elementos más importantes para transitar a una mejora de la calidad del aire.

Que del humo proveniente de los vehículos automotores a diésel, se encuentra el carbono negro (CN), material particulado que en conjunto con el ozono, el metano y los hidrofluorocarbonos conforman los denominados Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC). El tiempo de permanencia en la atmósfera del CN varía entre unos pocos días y unas pocas semanas, pero su potencial de calentamiento es entre 460 y 1,500 veces más potente que el bióxido de carbono.

Que de acuerdo con el más reciente y disponible Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero a nivel nacional, año 2014, en el país los vehículos automotores a diésel generan poco menos del 6.5% de gases de efecto invernadero. Sin embargo, con respecto al carbono negro, los vehículos a diésel representan el 27% de las emisiones nacionales y un 65% con respecto al sector transporte.

Que por lo anterior, la presente Norma Oficial Mexicana establece Límites Máximos Permisibles de Opacidad del Humo (LMPOH), en cuanto al nivel de absorción de luz y porcentaje de opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos que circulan con diésel como combustible, más estrictos en comparación con la norma que le precede.

Que los ajustes a los LMPOH, de 65.7% para modelos 1990 y anteriores; 55% para modelos 1991 a 1997 y del 40% para modelos 1998 y posteriores; permiten a su vez disponer de instrumentos y métodos de medición más precisos en la detección del mal desempeño vehicular y con ello, contribuir a la mitigación de las emisiones de material particulado con potenciales beneficios adicionales a la mejora de la calidad del aire y su consecuente impacto positivo a la salud humana.

Que la presente Norma Oficial Mexicana considera que la industria nacional de camiones, tractocamiones y autobuses impulsados por diésel, está ofreciendo sus productos con avances tecnológicos, que pueden ser útiles para eficientar y elevar la calidad de las verificaciones vehiculares a diésel, por lo que se ha considerado incorporar las prestaciones de los vehículos de reciente incorporación, a la circulación para efectos de su verificación vehicular obligatoria, como son conocer directamente el régimen de giro y su temperatura de operación.

Que con fecha 6 de diciembre de 2012, se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación estableciendo el plazo de 60 días para manifestar comentarios al mismo.

Que durante el citado plazo de consulta pública, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposición del público para su consulta, de conformidad con el artículo 45 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en el plazo de los 60 días antes señalados, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto en cuestión, los cuales fueron analizados en el citado Comité, realizándose las modificaciones correspondientes al mismo, por lo que las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 10 del mes de enero de 2018.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2017, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en ese año.

Que habiéndose cumplido con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión ordinaria de fecha 19 del mes de octubre de 2017 aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnica del equipo de medición.

Por lo expuesto y fundado, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SEMARNAT-2017, PROTECCIÓN AMBIENTAL.- VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN QUE USAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE OPACIDAD, PROCEDIMIENTO DE PRUEBA Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL EQUIPO DE MEDICIÓN

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· AMERICAN MEX.

AND COMPANY, S.A. DE C.V.

· AFINATEC DIESEL, S. DE R.L. DE C.V.

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. (AMDA).

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRÍZ, A.C. (AMIA).

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT).

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C. (ANTP).

· CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA).

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR).

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO (CANAPAT).

· CENTRO MARIO MOLINA PARA ESTUDIOS ESTRATÉGICOS SOBRE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, A. C.

· CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL, A.C.

· COCA COLA FEMSA, S.A. DE C.V.

· COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS (CAME).

· CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C. (CONATRAM).

· CORPORATIVO SAN ÁNGEL, S.C.

· ENTEC DIESEL, S.A. DE C.V.

· FUNDACIÓN HOMBRE NATURALEZA, A.C.

· ENVIRONMENTAL SYSTEMS PRODUCTS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

· GESTIÓN AUTOMATA Y SERVICIO, S.A. DE C.V.

· GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDMX).

o SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

· GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (GEM).

o SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

· GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.

· GRUPO ADO Y EMPRESAS COORDINADAS, S.A. DE C.V.

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (IMT).

· INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (IPN).

o ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA QUÍMICA E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (ESIQIE).

· KEYTRONICS, S.A. DE C.V.

· MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS TECNOLÓGICOS, S.A DE C.V.

· MZ COMERCIALIZACIÓN, S.A. DE C.V.

· PRAXAIR MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

· ROBERT BOSCH MÉXICO, S.A. DE C.V.

· SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT).

o DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

· SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE).

o DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

o DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS PESADAS Y DE ALTA...

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