Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SEMAR-2023, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SEMAR-2023, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SEMAR-2023, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-SEMAR-2023, EQUIPO MÍNIMO DE SEGURIDAD, COMUNICACIÓN Y NAVEGACIÓN PARA EMBARCACIONES NACIONALES, HASTA 15 METROS DE ESLORA
JOSÉ LUIS ARELLANO RUIZ, Subsecretario de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina (CCNN-SEMAR), con fundamento en los artículos 30 fracciones V, V Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones IX y X, 4 fracción XVI, 10 fracciones VIII y XV, 24, 30, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 7, 8 fracciones IX, XVIII y XX, 65 y 74 fracción III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 268, 269, 272 apartado "A" fracción IV, 283, 284, 285, 293, 296, 297 y 341 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3 fracción I inciso a), 7 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 49 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la persona titular del Ejecutivo Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Secretaría de Marina, por conducto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para regular y vigilar la seguridad en la navegación, la salvaguarda de la vida humana en el mar, inspeccionar y certificar las embarcaciones mexicanas a fin de dar cumplimiento con la Legislación Nacional y los Tratados Internacionales, suscritos por el Estado Mexicano;
Que la seguridad marítima garantiza la protección al derecho humano a la vida y al medio ambiente sano en el sector marítimo, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se entiende como todas aquellas medidas y acciones destinadas a garantizar que la operación de las embarcaciones y artefactos navales, se realice de manera segura a través de los reconocimientos, inspecciones, supervisiones y verificaciones, la Autoridad Marítima Nacional certifica el cumplimiento de esas medidas y acciones, con el objeto de disminuir el riesgo de pérdidas de vida en la tripulación y/o pasajeros, mercancías, seguridad en la navegación y de contaminación al medio ambiente marino y,
Que México es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) y sus enmiendas, así como el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), entre otros, de los cuales derivan obligaciones y responsabilidades que se le deben dar cumplimiento, a través de la implementación de éstos por medio de la legislación nacional, mediante regulaciones técnicas tales como Normas Oficiales Mexicanas.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- Titular de la Subsecretaría de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, José Luis Arellano Ruiz.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-SEMAR-2023, EQUIPO MÍNIMO DE
SEGURIDAD, COMUNICACIÓN Y NAVEGACIÓN PARA EMBARCACIONES NACIONALES, HASTA 15
METROS DE ESLORA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia participó la siguiente Autoridad Normalizadora:
· Secretaría de Marina.
Índice de Contenido
Introducción
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
2. Términos, definiciones y términos abreviados
3. Clasificación de embarcaciones
4. Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación con el que deben cumplir las embarcaciones
5. Requisitos y especificaciones técnicas
6. Documentos
7. Francobordo
8. Marcado
9. Medidas Generales de Seguridad.
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
11. Verificación y Vigilancia
12. Referencias a estándares para su implementación
13. Normas Internacionales y su concordancia
14. Bibliografía
TRANSITORIOS
Introducción
Los equipos, medidas y elementos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones, serán los suficientes para garantizar la seguridad de la vida humana en aguas nacionales, así como la protección al medio ambiente marino. Por lo tanto, esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia proporciona de manera simplificada y práctica, información para determinar el equipamiento relativo a los componentes, medidas, elementos de seguridad, medios de salvamento, equipos de comunicación y navegación, con que deberán estar dotadas las embarcaciones objeto de esta norma.
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
1.1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia tiene como objetivo establecer los equipos, medidas y elementos mínimos con los que deben cumplir las embarcaciones menores de 15 metros de eslora que cuenten con propulsión fuera de borda o remos.
1.2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable para los usuarios, dueños o armadores de embarcaciones de pesca, transporte de pasajeros, recreo y deportivas que realicen navegación interior o de cabotaje con las características siguientes:
a) Embarcaciones que no excedan de 15 metros de eslora sin cubierta.
b) Embarcaciones que no excedan de 15 metros de eslora con cubierta o cubierta parcial con propulsión fuera de borda.
Están excluidas del cumplimiento las embarcaciones menores de recreo y deportivas que no requieran de certificado de matrícula, como aquellas de hasta 5 metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su navegación, tales como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos; los botes y balsas inflables, así como las impulsadas a vela y sin motor.
1.3. Objetivos legítimos de interés público
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia atiende a los siguientes objetivos legítimos de interés público de acuerdo a lo señalado en las fracciones II, VIII, XV y último párrafo del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad:
...
II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
...
VIII. la protección al medio ambiente y cambio climático;
...
XV. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano."
En concordancia con el "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)" del que el Estado mexicano es parte contratante, el cual tiene por objeto el establecimiento de reglas de seguridad marítima respecto a la construcción y mantenimiento de las embarcaciones y artefactos marítimos que naveguen dentro y fuera del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar y proteger la vida humana en el mar. Además del "Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL)", cuyo objeto es prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales.
2. Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se aplican los términos y definiciones dados en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley deInfraestructura de la Calidad, en el Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y los siguientes:
2.1. Aro Salvavidas
Dispositivo flotante de forma anular, de dimensiones específicas, con los que debe contar toda embarcación y artefacto naval como parte del equipo de seguridad y salvamento destinado a salvaguardar la vida humana en el mar.
2.2. Carga
Los efectos y mercancías que se transportan en una embarcación, incluida la resultante de la pesca.
2.3. ...

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