Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales.

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-SEMAR-2023, FRECUENCIA DE INSPECCIONES EN SECO PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES.
JOSÉ LUIS ARELLANO RUIZ, Subsecretario de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina (CCNN-SEMAR), con fundamento en los artículos 30 fracciones V, V Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones IX y X, 4 fracción XVI, 10 fracciones VIII y XV, 24, 30, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 7, 8 fracciones IX, XVIII y XX, 65 y 74 fracción III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 268, 269, 272 apartado "A" fracción IV, 283, 284, 285, 293, 296, 297 y 341 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3 fracción I inciso a), 7 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 49 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la persona titular del Ejecutivo Federal, ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Secretaría de Marina y está por conducto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para regular y vigilar la seguridad en la navegación, la salvaguarda de la vida humana en el mar, inspeccionar y certificar las embarcaciones y artefactos navales mexicanos a fin de dar cumplimiento con la legislación nacional y los Tratados Internacionales, suscritos por el Estado mexicano;
Que la seguridad marítima garantiza la protección al derecho humano a la vida y al medio ambiente sano en el sector marítimo, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se entiende como todas aquellas medidas y acciones destinadas a garantizar que la operación de las embarcaciones y artefactos navales, se realice de manera segura, para lo cual a través de los reconocimientos, inspecciones, supervisiones y verificaciones, la Autoridad Marítima Nacional certifica el cumplimiento de esas medidas y acciones, con el objeto de disminuir el riesgo de pérdidas de la vida de la tripulación y/o los pasajeros, mercancías, de la seguridad en la navegación y de contaminación al medio ambiente marino y,
Que México es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) y sus enmiendas, así como el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), entre otros, de los cuales derivan obligaciones y responsabilidades que se le deben dar cumplimiento, a través de la implementación de éstos por medio de la legislación nacional, mediante regulaciones técnicas como lo son las Normas Oficiales Mexicanas.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- Titular de la Subsecretaría de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, José Luis Arellano Ruiz.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-SEMAR-2023, FRECUENCIA DE
INSPECCIONES EN SECO PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia participó la siguiente Autoridad Normalizadora:
· Secretaría de Marina.
Índice de Contenido
Introducción
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
2. Términos, definiciones y términos abreviados
3. Frecuencia de las Inspecciones en Seco
4. Condiciones para las Inspecciones
5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6. Verificación y Vigilancia
7. Referencias a estándares para su implementación
8. Normas Internacionales y su concordancia
TRANSITORIO
Introducción
Las inspecciones en seco son fundamentales para garantizar las buenas condiciones de la embarcación o artefacto naval, por lo que deben ser realizadas de manera que la frecuencia de estas, asegure que existan las condiciones para un adecuado mantenimiento preventivo y/o correctivo según sea el caso; anteponiendo la seguridad de la vida humana en el mar, una disminución en la contaminación marina, la conservación de las embarcaciones, además de minimizar el consumo de combustible.
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
1.1. Objetivo
Establecer la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco a que estarán sujetos los diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales menores de 500 Unidades de Arqueo Bruto, que no estén clasificadas por una sociedad miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, así como validar las condiciones de seguridad de los elementos sumergidos de las mismas.
1.2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia aplica a todas las embarcaciones y artefactos navales de 12 metros de eslora y superiores (menores a 500 Unidades de Arqueo Bruto), así como embarcaciones menores de 12 metros de eslora con cubierta clasificadas como pasaje, recreo y deportiva, que estén prestando servicio en mares, lagunas, ríos y cuerpos de aguas nacionales, siempre que no estén sujetos a la aplicación de convenios internacionales o gocen de una exclusión por la Secretaría de Marina.
1.3. Objetivos legítimos de interés público
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia atiende a los siguientes objetivos legítimos de interés público de acuerdo a señalado en las fracciones II, VIII, XV y último párrafo del artículo 10 de la Ley de Infraestructurade la Calidad:
...
II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
...
VIII. la protección al medio ambiente y cambio climático;
...
XV. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano."
En concordancia con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) del cual el Estado mexicano es parte contratante, y tiene por objeto el establecimiento de reglas de seguridad marítima respecto a la construcción y mantenimiento de las embarcaciones y artefactos marítimos que naveguen dentro y fuera del territorio nacional con la finalidad de salvaguardar y proteger la vida humana en el mar. Además del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), cuyo objeto es prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales.
2. Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones dados en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley deInfraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización o el que sustituya, conforme a los siguientes:
2.1. Artefacto Naval
Cualquier otra estructura fija o flotante, que, sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
2.2. IACS, por sus siglas en inglés
Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación.
2.3. Instalaciones de servicio
Son los astilleros, diques, diques flotantes, varaderos y talleres de reparación naval, sean mecánicos, eléctricos, electromecánicos o radioeléctricos, que cuenten con número de registro, autorización marítima y certificado vigentes emitidos por la Secretaría en territorio nacional y en el extranjero con aprobación de una sociedad de clase miembro del IACS o que cuente con la certificación o registro emitido por su bandera para llevar a cabo trabajos en las embarcaciones y artefactos navales en seco.
2.4. Inspección submarina
Aquélla que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR