Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SEMAR-2023, Prueba de Inclinación para Embarcaciones.

Fecha de publicación30 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SEMAR-2023, Prueba de Inclinación para Embarcaciones
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SEMAR-2023, Prueba de Inclinación para Embarcaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA, NOM-EM-002-SEMAR-2023, PRUEBA DE INCLINACIÓN PARA EMBARCACIONES
JOSÉ LUIS ARELLANO RUIZ, Subsecretario de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina (CCNN-SEMAR), con fundamento en los artículos 30 fracciones V, V Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones IX y X, 4 fracción XVI, 10 fracciones VIII y XV, 24, 30, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 7, 8 fracciones IX, XVIII y XX, 65 y 74 fracción III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 268, 269, 272 apartado "A" fracción IV, 283, 284, 285, 293, 296, 297 y 341 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3 fracción I inciso a), 7 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 49 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la persona titular del Ejecutivo Federal, ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Secretaría de Marina, quien se encarga de regular y vigilar la seguridad en la navegación, la salvaguarda de la vida humana en el mar, inspeccionar y certificar las embarcaciones, artefactos navales mexicanos, las instalaciones de servicios y de recepción de desechos, en cumplimiento a la legislación nacional y los Tratados Internacionales, suscritos por el Estado mexicano;
Que la seguridad marítima garantiza la protección al derecho humano a la vida y al medio ambiente sano en el sector marítimo, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se entiende como todas aquellas medidas y acciones destinadas a garantizar que la operación de las embarcaciones y artefactos navales, se realice de manera segura, para lo cual a través de los reconocimientos, inspecciones, supervisiones y verificaciones, la Autoridad Marítima Nacional certifica el cumplimiento de esas medidas y acciones, con el objeto de disminuir el riesgo de pérdidas de la vida de la tripulación y/o los pasajeros, mercancías, de la seguridad en la navegación y de contaminación al medio ambiente marino y,
Que México es miembro de la Organización Marítima Internacional y signante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) y sus enmiendas, así como el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), entre otros, de los cuales derivan obligaciones y responsabilidades que se le deben dar cumplimiento, a través de la implementación de éstos por medio de la legislación nacional, mediante regulaciones técnicas como lo son las Normas Oficiales Mexicanas.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- Titular de la Subsecretaría de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, José Luis Arellano Ruiz.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA, NOM-EM-002-SEMAR-2023, PRUEBA DE
INCLINACIÓN PARA EMBARCACIONES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia participó la siguiente Autoridad Normalizadora:
Secretaría de Marina.
Índice de Contenido
Introducción
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
2. Términos, definiciones y términos abreviados
3. Preparación de la prueba
4. Desarrollo de la prueba
5. Información para el Acta y el Reporte de la Prueba de Estabilidad.
6. Frecuencia de la prueba
7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
8. Verificación y Vigilancia
9. Referencias a estándares para su implementación
10. Normas Internacionales y su concordancia
11. Bibliografía
Apéndices
TRANSITORIO
Introducción
La prueba de inclinación (referida en el contenido de esta norma como prueba de estabilidad) busca determinar (en la condición de carga en rosca), la posición vertical del centro de gravedad de la embarcación o artefacto naval, la altura metacéntrica inicial y la posición longitudinal del centro de gravedad, aplicándola a embarcaciones navales nacionales al término de su construcción, así como a las existentes que hayan sufrido modificaciones significativas, que alteren su desplazamiento en rosca o la posición de su centro de gravedad.
Sin esta prueba, no podrían conocerse datos que son fundamentales para elaborar el cuaderno de estabilidad; documento de la embarcación o artefacto naval que contiene las propiedades hidrostáticas y la medida de la estabilidad de una embarcación o artefacto naval a los calados resultantes de las diferentes condiciones de carga, las cuales aseguran que el buque o artefacto naval navegue en condiciones seguras en diferentes circunstancias.
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
1.1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece el método de la prueba de estabilidad para determinar (en la condición de carga en rosca) la posición vertical del centro de gravedad de la embarcación o artefacto naval, así como, los parámetros de su estabilidad, la altura metacéntrica inicial y la posición longitudinal del centro de gravedad.
1.2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable a embarcaciones y artefactos navales nacionales al término de su construcción y a las existentes que hayan sufrido modificaciones significativas, que alteren su desplazamiento en rosca o la posición de su centro de gravedad, que sean autopropulsadas o no, que cuenten con cubierta corrida y cuya eslora de arqueo sea igual o mayor a 12 m.
Las embarcaciones que sean consideradas como gemelas quedarán exentas de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, previo a la realización del reconocimiento del peso muerto, para determinar que no existe una variación del peso en rosca, así como la posición del centro longitudinal de gravedad.
1.3. Objetivos legítimos de interés público
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia atiende a los siguientes objetivos legítimos de interés público de acuerdo a señalado en el artículo 10 fracciones VIII y XV, así como su último párrafo de la Ley deInfraestructura de la Calidad:
VIII. La protección al medio ambiente y cambio climático, y
XV. Cualquier otra necesidad pública en términos de las disposiciones legales aplicables.
"Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano."
En concordancia con el "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)" del que el Estado mexicano es parte contratante, el cual tiene por objeto el establecimiento de reglas de seguridad marítima respecto a la construcción y mantenimiento de las embarcaciones y artefactos marítimos que naveguen dentro y fuera del territorio nacional con la finalidad de salvaguardar y proteger la vida humana en el mar. Además del "Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL)", cuyo objeto es prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales.
2. Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones dados en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley deInfraestructura de la Calidad, en el Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como los siguientes:
2.1. Abrigo
Lugar protegido de los vientos, del oleaje y de las corrientes.
2.2. Anemómetro
Instrumento utilizado para medir la dirección y la fuerza del viento.
2.3. Artefacto naval
Cualquier estructura fija o flotante, que, sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
2.4. AMN
Autoridad Marítima Nacional.
2.5. Brazo de escora
Distancia medida transversalmente desde la línea de crujía del buque hasta el centro de gravedad del peso...

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