Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, Talleres Aeronáuticos.

Fecha de publicación07 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, Talleres Aeronáuticos
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, Talleres Aeronáuticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, 10, fracciones VII y XI, y último párrafo, 31, 34 y TRANSITORIO TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, XII, XIII, XVI, XVII y último párrafo, 11, cuarto, quinto y último párrafo, y 78 Bis 2 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracciones I, III y IV, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 197 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III, 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-145/1-SCT3-2023 "TALLERES
AERONÁUTICOS"
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2023.- El C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, 10, fracciones VII y XI, y último párrafo, 31, 34 y TRANSITORIO TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, XII, XIII, XVI, XVII y último párrafo, 11, cuarto, quinto y último párrafo, y 78 Bis 2 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracciones I, III y IV, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 197 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III, 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Aviación Civil prevé que para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos se requerirá de permiso, el cual podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.
Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil define la figura del Taller Aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, así como la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.
Que ante la falta de una Norma Oficial Mexicana vigente que regule los requerimientos y especificaciones para el establecimiento, funcionamiento y validez de los Talleres Aeronáuticos; es de vital importancia que de "manera expedita" se emita una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del diseño de tipo de las aeronaves, accesorios y/o componentes, avalados por la Autoridad de Aviación Civil, con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad en las operaciones, así como la de sus usuarios.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad en su Artículo 31 establece que las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún "objetivo legítimo de interés público"; adicionalmente, establece que las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 10 establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo "los objetivos legítimos de interés público", entre los cuales se encuentran la "seguridad nacional", así como los "servicios públicos" y el "cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano".
Que por "seguridad nacional", en términos de los artículos 10 fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 3 de la Ley de Seguridad Nacional, se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; asimismo, el artículo 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional, prevé como amenazas a la seguridad nacional los actos en contra de la seguridad de la aviación civil, por lo que al no tener un marco jurídico vigente que regule a los Talleres Aeronáuticos podría incurrirse en violaciones que amenacen la seguridad de la aviación civil; de la misma manera, por lo que respecta al objetivo legítimo de interés público a que se refiere el artículo 10, fracción XI de la Ley de Infraestructura de la Calidad "servicios públicos", podría verse afectada la prestación del servicio público de transporte aéreo, toda vez que la integración y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos que ofrecen sus servicios a terceros, deben estar debidamente regulados, para dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales. Adicionalmente, el artículo 4 de la Ley de AviaciónCivil, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; en cuyo Anexo 6, Partes I, II y III; y Anexo 8, se norma la habilitación y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos (Organismos de Mantenimiento), por lo que el Estado Mexicano está obligado mantener un marco jurídico vigente que los regule, conforme a los estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que en atención a las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-145/1-SCT3-2023, "TALLERES
AERONÁUTICOS"
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3. DISPOSICIONES GENERALES
4. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONÁUTICO
5. CLASIFICACIÓN DE TALLERES AERONÁUTICOS
6. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD
7. PERMISO DEL TALLER AERONÁUTICO
8. RESPONSABLE DEL TALLER AERONÁUTICO
9. PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO
10. INSTALACIONES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES
11. OPERACIÓN DEL TALLER AERONÁUTICO
12. TALLERES AERONÁUTICOS CON LA MODALIDAD DE SERVICIOS A TERCEROS
13. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
14. REPORTE DE LAS CONDICIONES DEFECTUOSAS O DE NO AERONAVEGABILIDAD
15. CONVALIDACIÓN DE TALLERES AERONÁUTICOS EXTRANJEROS
16. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN
17. BIBLIOGRAFÍA
18. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
19. DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
20. SANCIONES
21. VIGENCIA
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La...

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