Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SADER-SE- ARTF-2022, Seguridad alimentaria-Servicios de transporte ferroviario-Especificaciones del servicio y requerimientos de información.

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SADER-SE-ARTF-2022, Seguridad alimentaria-Servicios de transporte ferroviario-Especificaciones del servicio y requerimientos de información
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SADER-SE-ARTF-2022, Seguridad alimentaria-Servicios de transporte ferroviario-Especificaciones del servicio y requerimientos de información.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA, NOM-EM-001-SADER-SE-ARTF-2022, SEGURIDAD ALIMENTARIA-SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO-ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.
Dr. David Camacho Alcocer, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF); Lic. Eduardo Montemayor Treviño, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE); Lic. José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria (CCNNAA); con fundamento en los artículos, 1, 4, 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17, 34, fracciones II, XIII y XXXIII, 35 fracciones IV, XVIII y XXIV, así como 36 fracciones I, VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 3, fracciones VII, VIII, IX, 4, fracción XVI, 10, fracciones IV, VI, VII, XIII y XV, 31, 34 y 35 último párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6 Bis fracciones I, XVIII y XIX de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario; 19 fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 5, 6 y Capítulo XVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 6, 7, fracciones XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, 19 fracción I incisos e), g), l), m) y V, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 bis, 47-A, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 fracciones I y III, 55, 56, 57 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6, 35, 19, 22, 91, 95 y 99 de la Ley Federal deSanidad Animal, 2, fracción IV, 8, fracción VII y 13, fracción IV de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 36 fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 21 fracciones I, II, X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Segundo fracciones II y III y Tercero fracción XV del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; Objetivo 1, numerales 6, 7, 8 y 9 del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024; y
CONSIDERANDO
I. Que la seguridad alimentaria es una exigencia derivada de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al establecer en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad siendo el Estado el responsable de garantizarlo.
II. Que el gobierno mexicano para atender y garantizar la seguridad alimentaria en el país por medio del Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) procura la cadena alimentaria en su producción, procesamiento, distribución, almacenamiento, transporte y la manipulación de un alimento y sus ingredientes, desde la producción primaria hasta el consumo.
III. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 establece en su artículo 10 fracción IV que la Seguridad Alimentaria es un Objetivo Legítimo de Interés Público, así como la protección del derecho a la información en su fracción XIII; por lo tanto, es obligación del gobierno mexicano salvaguardarlo.
IV. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), establece que la Seguridad Alimentaria "a nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana" y que uno de los elementos básicos para tener Seguridad Alimentaria y Nutricional es la disponibilidad de alimentos a nivel local o nacional.
V. Que las etapas de distribución y almacenamiento de la seguridad alimentaria están conformadas por el sistema de almacenamiento y la red de transporte, con la posibilidad de transportarse de manera aérea, marítima y terrestre, donde los actores de la cadena alimentaria confían en que las prácticas de almacenamiento y transporte garantizan que sus productos lleguen de manera segura al destino final.
VI. Que en la seguridad alimentaria, el transporte ferroviario forma parte importante de su cadena, al almacenar y transportar los alimentos y sus insumos esenciales, en los cuales se deben garantizar prácticas equitativas para el comercio de alimentos asegurando su circulación y abasto.
VII. Que, en 2021 en México se consumieron 70.61 millones de toneladas de granos y oleaginosas observándose que el maíz y el trigo representan más del 50% de este volumen; proviniendo el 39.9% del maíz consumido y el 67.51% del trigo de importación. En la siguiente tabla se puede observar la referencia del consumo en el país de los principales granos y oleaginosas, así como la cantidad de éstos que provienen de importación y el porcentaje que representan de su consumo:
Producto
Consumo en México
(millones de
Toneladas)
Toneladas de
importación (millones de
Toneladas)
% de consumo
en México de
importación
Maíz
45.11
18
39.90
Trigo
7.91
5.34
67.51
Soya
6.22
5.94
95.50
Sorgo
4.46
0.21
4.71
Arroz
1.14
0.89
78.07
Frijol
1.28
0.2
15.63
Avena
0.29
0.19
65.52
Total
66.41
30.77
46.33
Fuente: Consejo Nacional para el Abasto de Granos y Oleaginosas (CONAGO), con datos del informe de
SADER/SIAP, SAT-Aduanas.
VIII. Durante el año 2021 se transportó en tren el 89.5% de la soya, el 57.8% del arroz, el 69.5% del trigo, el 47% de la avena, el 11% del frijol y el 36.7% del maíz que se consumen en México. Por lo que el ferrocarril tiene una participación del 43.2% del transporte terrestre de dichos productos e insumos esenciales para la producción de alimentos. Tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Producto
Participación
Ferrocarril
Toneladas
transportadas
Maíz
36.7%
16,575,708
Trigo
69.5%
5,496,115
Soya
89.5%
5,569,976
Sorgo
2.8%
126,539
Arroz
57.8%
659,246
Frijol
11.0%
141,068
Avena
47.0%
136,231
Total
43.2%
28,704,882
Fuente: Consejo Nacional para el Abasto de Granos y Oleaginosas (CONAGO), Agencia Reguladora del
Transporte Ferroviario (ARTF).
IX. Que la FAO, por medio del Artículo "Nutrición Humana en el Mundo en Desarrollo" publicado en la ciudad de Roma en el año 2002, recomendó que en relación a las medidas de política relacionadas con el suministro de alimentos se encuentran aquellas con el acceso a los fertilizantes y otros insumos agrícolas, para mejorar la producción y productividad del campo mexicano, y que éstos también se transportan por ferrocarril.
X. Que dado que el costo de transporte de los productos, materias primas e insumos alimenticios desde su origen hasta su destino final, se advierte que los costos logísticos inciden directamente en el precio final de éstos y dado que uno de los insumos principales del transporte terrestre es el combustible (diésel y gasolinas), es importante regular su transporte con el objetivo de facilitar el abasto y el acceso a la población, así como garantizar el mejor precio de los productos alimenticios.
XI. Que para la correcta implementación de la seguridad alimentaria como objetivo legítimo de interés público es necesaria la formulación de directrices...

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