Ante la disolución de una sociedad en nombre colectivo,¿cómo se distribuye el remanente de la sociedad entre sus socios?

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Soy contador general de una sociedad en nombre colectivo. En días pasados, uno de los socios falleció. Ante este lamentable suceso, la sociedad se disolverá, pues en el contrato social se estableció que ante el fallecimiento de uno de los socios la empresa cerraría; por tanto, se empezó con el procedimiento para la disolución y posterior liquidación, pero dado que en el acta de constitución no se establecieron las reglas para la liquidación, quisiera saber cuáles son las reglas que de acuerdo con la ley se deben aplicar en la repartición del remanente de la sociedad.

Lector de México, DF

Pregunta

Ante la disolución de una sociedad en nombre colectivo, ¿cómo se distribuye el remanente de la sociedad entre sus socios?

Repuesta

El artículo 246 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone que en la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiera estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común.

2. Si los bienes son de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, y se compensarán entre los socios las diferencias que haya.

3. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creen perjudicados sus derechos.

4. Si los socios manifiestan expresamente su conformidad o si durante el plazo precisado no formulan observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, y se otorgarán, en su caso, los documentos que procedan.

5. Si durante el plazo a que se refiere el numeral 3, los socios formulan observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no es posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiera inconformidad...

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