NOMBRAMIENTO A FAVOR DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE HABRÁN DE FUNGIR COMO AUXILIARES EN LA PROCURACIÓN, DEFENSA, PROMOCIÓN Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA EN LOS LITIGIOS EN QUE EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES FUERA PARTE

Fecha de publicación20 Julio 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Julio 20 de 2020
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de
Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento
Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar la autorización de nombramiento a favor de servidores
públicos que habrán de fungir como auxiliares en la procuración, defensa, promoción y
representación jurídica en los litigios en que el Municipio de Aguascalientes fuera parte, para quedar
como sigue:
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, 68, 69 y demás concordantes de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 1, 3, 4, 36 fracción IX, 42 fracciones III y IV, 91 fracción III, y demás
concordantes de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 17, 71 fracción I y demás
relativos del Código Municipal de Aguascalientes, el suscrito Licenciado JUAN ALBERTO PÉREZ
DE LOERA, en mi carácter de Síndico Procurador, tengo a bien someter al análisis, discusión y en
su caso, la aprobación de este Honorable Cabildo, la propuesta de autorización de nombramiento a
favor de servidores públicos, que habrán de fungir como auxiliares en la procuración, defensa,
promoción y representación jurídica en los litigios en que el Municipio de Aguascalientes fuera parte,
en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha dieciocho de octubre de dos
mil diecinueve, se nombró al suscrito, Lic. Juan Alberto Pérez de Loera, como Síndico
Procurador del Municipio de Aguascalientes.
II. Que en fecha 2 de junio de 2020 recibí el oficio número SA/DJ/216/2020, suscrito por la
Licenciada Mónica Marcela Díaz Aranda, Secretaria de Administración del municipio de
Aguascalientes, mediante el cual solicita sean nombradas cuatro personas como
auxiliares del Síndico Procurador para la representación del Municipio en diversos juicios
laborales y administrativos.
CONSIDERACIONES
III. El artículo 36, fracción IX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, dispone lo
siguiente:
“Artículo 36.- Los Ayuntamientos tienen como función general el gobierno del Municipio y
como atribuciones y facultades las siguientes:
IX. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, así como a los servidores públicos que, en
auxilio del Síndico, habrán de ejercer la procuración, defensa, promoción y representación
jurídica en los litigios en que el Municipio fuere parte, de conformidad con el reglamento
correspondiente;”
De igual manera, dispone el artículo 17 del Código Municipal para el Estado de
Aguascalientes:
“ARTÍCULO 17.- Los Síndicos, por sus funciones se clasifican en Síndico Procurador y
Síndico de Hacienda; el primero representa al Municipio legalmente, procura y defiende los
intereses municipales; el segundo se encarga de vigilar las finanzas del Municipio,
conjuntamente con el Regidor de la Comisión de Hacienda.
Con el fin de que el Síndico Procurador cumpla con la procuración, defensa, promoción y
representación jurídica en los litigios en que el Municipio fuere parte y con el objeto de
salvaguardar los intereses municipales, el H. Ayuntamiento, en apego a lo dispuesto por el

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