Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SESH-2009, Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.- Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad

Fecha de disposición31 Diciembre 2009
Fecha de publicación31 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 33, fracciones I, XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracción XIII, 47, 51, primer párrafo, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, 40, fracciones III y IV, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 59, 81, 82, 83 fracción, III y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 10, fracciones XXI, XXVI y XXIX, 13 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos en su Cuarta Sesión Ordinaria del 24 de noviembre de 2009, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterla a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en avenida de los Insurgentes Sur No. 890, piso 4, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., teléfono 50006000 Ext. 1130; Fax: 50006253 o bien a los correos electrónicos csotelo@energia.gob.mx, mmendoza@energia.gob.mx, iposadas@energia.gob.mx o mahorta@energia.gob.mx

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SESH-2009, TALLERES DE EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P.- DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Diseño y construcción

  5. Especificaciones

  6. Medidas de seguridad

  7. Operación

  8. Capacitación

  9. Rótulos y señalización

  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  11. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  12. Bibliografía

  13. Transitorios

  14. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer los requisitos técnicos mínimos de diseño, construcción, operación, seguridad y capacitación que deben cumplir los talleres de equipos de carburación a Gas L.P., y sus técnicos mecánicos en materia automotriz.

  15. Referencias

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas o las que las sustituyan:

    NOM-005-SEDG-1999 Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento. DOF 09-VII-1999.

    NOM-012/3-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P. tipo no portátil destinados a ser colocados a la intemperie en estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación. DOF 23-II-2004

    NOM-012/4-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P. tipo no portátil para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna. Fabricación. DOF 25-II-2004.

  16. Definiciones

    Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Area de trabajo

    Zona del taller donde se realizan las instalaciones y mantenimiento de los equipos de carburación a Gas L.P.

    3.2 Area libre

    Zona del taller donde el cliente tiene acceso, sin restricción.

    3.3 Area restringida

    Zona del taller donde se almacenan combustibles y/o solventes y donde se realiza el trasiego de Gas L.P.

    3.4 Conversión (instalación)

    Adaptación de un sistema de combustión a Gas L.P. en un motor de combustión interna.

    3.5 Fuentes de ignición

    Lugar en el taller donde se producen flama o chispa debido a la operación de aparatos, tales como máquinas de soldar autógenas y eléctricas, esmeriles, cortadoras de disco, etc.

    3.6 Mantenimiento

    Servicio preventivo a los sistemas de combustión a Gas L.P. que se encuentran funcionando.

    3.7 NPT

    Nivel de piso terminado

    3.8 Productos inflamables

    Solventes o aceites combustibles.

    3.9 Protección mecánica

    Estructura metálica o de concreto que delimita y protege la zona de almacenamiento y la toma de suministro.

    3.10 Reparación

    Servicio a un sistema de combustión a Gas L.P. para corregir una falla determinada.

    3.11 Servicio de emergencia

    Atención a fugas de combustible en vehículos con sistema de combustión a Gas L.P.

    3.12 Taller de equipo de carburación (Taller)

    Entidad legalmente constituida y registrada por la Secretaría de Energía, que cuenta con las instalaciones, equipo, y personal técnico calificado para efectuar la conversión y/o reparación de equipos de carburación a Gas L.P. en vehículos automotores y que cumple con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La propia entidad determinará si prestan sus servicios al público en general o a equipos propios.

    3.12.1 Taller para servicio propio

    Aquel taller destinado a instalar, convertir y/o reparar equipos de carburación a Gas L.P. en vehículos automotores de una empresa o grupo de empresas, no al público en general.

    3.12.2 Taller comercial

    Aquel taller destinado a instalar convertir y/o reparar equipos de carburación a Gas L.P. en vehículos automotores del público en general.

    3.13 Tanque de servicio

    Recipiente no transportable para contener Gas L.P. destinado a suministrar la cantidad mínima de Gas L.P. a los recipientes ubicados en los vehículos, a efecto de hacer las pruebas conducentes de la conversión y permitirles trasladarse a una estación de Gas L.P. para carburación.

    3.14 Técnico mecánico automotriz en Gas L.P.

    Persona capacitada para la instalación y mantenimiento de sistemas de carburación a Gas L.P. en motores de combustión interna, el cual pertenece a un taller.

    3.15 Toma de suministro

    Es una sección de la tubería rígida donde se conecta la manguera utilizada para suministrar Gas L.P. a los recipientes de los vehículos.

    3.16 Zona de almacenamiento

    Area del taller donde se ubique el tanque de servicio.

  17. Diseño y construcción

    4.1 Memoria técnica descriptiva

    Se debe realizar una memoria técnica descriptiva de las instalaciones, indicando la ubicación de las diferentes áreas: de trabajo, restringidas y libres del taller conforme a la Tabla 1.

    Tabla 1

    Clasificación de las Areas del Taller

    Areas de trabajo Areas restringidas Areas libres
    Banco de trabajo Zona de almacenamiento Servicio sanitario
    Cajón(es) para conversión y mantenimiento Zona de trasiego de Gas L.P. Cajones de estacionamiento y/o recepción de vehículos
    Oficina/administrativa (1) Zona de recepción de Gas L.P. (en su caso) Oficina de atención a clientes (1)
    Area de Fuentes de ignición (corte, esmerilado,
    ...

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