NOM-012/4-SEDG-2003: Recipientes a Presión para Contener Gas L.P., Tipo no Portátil, para Uso como Depósito de Combustible en Motores de Combustión Interna. Fabricación.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-012/4-SEDG-2003
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-012/4-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna. Fabricación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012/4-SEDG-2003, RECIPIENTES A PRESION PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO PORTATIL, PARA USO COMO DEPOSITO DE COMBUSTIBLE EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. FABRICACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones I, XII y XIII, 41, 43, 44, 46, 47, 68 primer párrafo, 71, 73, 74 y 94 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 6, 78 fracciones I y II, 87 y 88 segundo párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 13 fracciones XVI y XX, y 23 fracciones XI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles para contener Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el día 19 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-021/4-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., para usarse como depósito de combustible en motores de combustión interna.

TERCERO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad y los métodos de prueba para la fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

En razón de lo anterior, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NOM-012/4-SEDG-2003, RECIPIENTES A PRESION PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO PORTATIL, PARA USO COMO DEPOSITO DE COMBUSTIBLE EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. FABRICACION

Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2003.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1 Requisitos generales

    5.2 Presión de diseño

    5.3 Material

    5.4 Accesorios de control, medición y seguridad

    5.5 Soportes

    5.6 Acabado

  6. Métodos de prueba

    6.1 Prueba hidrostática

    6.2 Prueba neumática

  7. Marcado

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  9. Vigilancia

  10. Sanciones

    Concordancia con normas internacionales

    Bibliografía

    Transitorios

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas y métodos de prueba que se deben cumplir en la fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil no expuestos a calentamiento por medios artificiales, para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna, con una capacidad nominal máxima de 300 litros de agua (tipo C), así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  12. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o aquellas que las sustituyan:

    NOM-012/1-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

  13. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Esfuerzo límite de cedencia.

    Es el límite elástico a partir del cual se inicia la deformación permanente del material.

    3.2 Indicador de nivel.

    Dispositivo mecánico automático que cuenta con carátula de tipo magnético, utilizado para indicar el nivel de Gas L.P. líquido contenido en el recipiente.

    3.3 Recipiente no portátil.

    Envase metálico no expuesto a calentamiento por medios artificiales, utilizado para contener Gas L.P. a presión, que por su peso, dimensiones o tipo de instalación fija no puede manejarse manualmente, por lo cual debe ser abastecido en su sitio de ubicación.

    3.4 Válvula de llenado.

    Dispositivo mecánico de operación automática formado por un doble sello de no retroceso, instalado en el recipiente para su llenado con Gas L.P. Este dispositivo sólo permite el flujo de Gas L.P. hacia el interior del recipiente.

    3.5 Válvula de máximo llenado.

    Dispositivo mecánico de operación manual por medio del cual puede determinarse el máximo nivel de llenado de Gas L.P. en estado líquido en el recipiente.

    3.6 Válvula de relevo de presión.

    Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, abriendo cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cerrando al caer ésta por debajo de dicho valor.

    3.7 Válvula de servicio.

    Dispositivo mecánico de operación manual utilizado para suministrar Gas L.P. en estado líquido, que integra en su cuerpo una válvula de descarga y una de exceso de flujo.

  14. Clasificación

    Los recipientes a que se refiere esta Norma se clasifican en 3 tipos de acuerdo a la colocación de sus accesorios de control y seguridad:

    Tipo 1. Cuando los accesorios de control y seguridad se encuentran colocados en el cuerpo del recipiente.

    Tipo 2. Cuando los accesorios de control y seguridad se encuentran colocados en cualquiera de las cabezas del recipiente.

    Tipo 3. Cuando los accesorios de control y seguridad se encuentren colocados tanto en el cuerpo como en cualquiera de las cabezas del recipiente.

  15. Especificaciones

    5.1 Requisitos generales.

    Los recipientes a que se refiere esta Norma deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-012/1-SEDG-2003, además de los establecidos en esta Norma.

    La tolerancia aceptada en la capacidad nominal de estos recipientes es de ± 2%.

    5.2 Presión de diseño.

    La presión de diseño en este tipo de recipientes debe ser como mínimo de 1,72 MPa (17,58 kgf/cm2).

    5.3 Material.

    5.3.1 Características.

    El material utilizado para su fabricación debe cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-012/1-SEDG-2003...

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