Se da a conocer la NOM relativa a la constitución de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en las empresas

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de enero de 2005, la Norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Dicha norma tiene como objetivo establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, de tal manera que las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en los centros de trabajo que ya se encuentren laborando, y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo los datos generales de la empresa y de los miembros de la comisión.

El estándar entrará en vigor 60 días después de su publicación en el DOF; es decir, el 5 de marzo de 2005, dejando sin efectos las disposiciones de la NOM-019-STPS-1993.

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