NORMA Oficial Mexicana NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas.

Fecha de disposición21 Julio 1997
Fecha de publicación21 Julio 1997
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NOM-121-STPS-1996,

NORMA Oficial Mexicana NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas.

21-07-97

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-STPS-1996, SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN EN LAS MINAS

JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones l y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción l, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 29 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 20 fracciones l, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 7 de marzo de 1997, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; y que en esa misma fecha el citado comité lo consideró correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 14 de abril de 1997, en cumplimiento del acuerdo del comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de 6 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de Normalización referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1997, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-STPS-1996, SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN EN LAS MINAS

INDICE

  1. OBJETIVO

  2. CAMPO DE APLICACION

  3. REFERENCIAS

  4. DEFINICIONES

  5. OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES

  6. REQUERIMIENTOS

  7. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

  8. MEDIDAS Y SERVICIOS DE HIGIENE

    APENDICES

    1. PLANOS, MANUALES Y ESTUDIOS

    2. MANUALES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    3. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR TRABAJOS DE CALENTAMIENTO, CORTE O

    SOLDADURA EN EL INTERIOR DE LAS MINAS DE CARBON

  9. VIGILANCIA

  10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  11. BIBLIOGRAFIA

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-STPS-1996, SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN EN LAS MINAS

  12. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad e higiene requeridas en las minas o canteras para que los trabajadores que en ellas laboran realicen sus actividades con el mínimo riesgo de su integridad física y con protección adecuada a su salud.

  13. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana se debe aplicar a todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de materiales localizados en vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el suelo o en la superficie de éste, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate.

    Excepciones.

    Todas las Actividades relacionadas con exploración y explotación de:

    1. petróleo;

    2. gas natural como principal producto;

    3. minerales radiactivos;

    4. sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo;

    5. las actividades industriales de beneficio que no estén integradas en las áreas de explotación de los minerales o materiales.

  14. Referencias

    Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Reglamento de Armas de Fuego y Explosivos.

    Ley Minera.

    NOM-001-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales y

    áreas en los centros de trabajo.

    NOM-002-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección

    contra incendios en los centros de trabajo.

    NOM-004-STPS-1993 Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la

    maquinaria, equipo y accesorios en los centros de trabajo.

    NOM-007-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la instalación y

    operación de ferrocarriles en los centros de trabajo.

    NOM-008-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción,

    almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo.

    NOM-010-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces

    de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

    NOM-015-STPS-1993 Relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o

    abatidas en los centros de trabajo.

    NOM-016-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo,

    referente a ventilación.

    NOM-020-STPS-1993 Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta

    los primeros auxilios en los centros de trabajo.

    NOM-022-STPS-1993 Relativa las condiciones de seguridad en los centros de trabajo donde la

    electricidad estática representa un riesgo.

    NOM-026-STPS-1993 Seguridad-colores y su aplicación.

    NOM-027-STPS-1993 Señales y avisos de seguridad e higiene.

    NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía

    eléctrica.

  15. Definiciones

    amacice: acción de probar mediante un tramo de madera o tubo de fierro las tablas,

    techo y frente de trabajo de una galería para tumbar piedras o trozos de

    carbón mal adheridos y que pueden representar un riesgo al personal.

    agua de decantación: es el agua resultante del proceso de asentamiento de materiales residuales

    con alto contenido de humedad que han sido colocados en un contenedor o

    presa.

    ademe: sostenimiento del techo y paredes de una galería u obra minera mediante

    cualquier sistema de soporte o anclaje.

    agua de percolación: es el agua resultante de la filtración del depósitos de minerales con alto

    contenido de humedad.

    ángulo de reposo de material: es el ángulo que permite la estabilidad de los estratos o pilas de

    material en función de su peso específico.

    ataguía: dique de contención de agua o de otros materiales semisólidos.

    banco de trabajo: estrato o capa de gran espesor de mineral delimitada por arriba y por abajo

    por otros estratos de materiales diferentes.

    barrenos bolseados: son aquellos que después de la detonación no provocaron el arranque del

    material y únicamente ocasionaron una cavidad pequeña en el interior del

    barreno, generalmente debido a fracturamiento del terreno.

    barrenos quedados; son aquellos barrenos que después de haberse realizado una

    chocolones; fuques: detonación o pegada de un determinado número de barrenos, éstos no

    fueron activados.

    beneficio: son los trabajos para la preparación, selección, tratamiento, refinación o

    fundición de primera mano de los minerales o materiales con el propósito de

    separar, elevar su concentración o la pureza de los metales, sustancias o

    materiales extraídos.

    berma: camino o sendero al pie de los taludes.

    bote: depósito o contenedor que se usa para extraer el mineral de la mina.

    brocal: acceso o entrada para cada uno de los niveles. Sirve para denominar el área

    de entrada en un tiro vertical.

    calesa; jaula: elevador que sirve para el transporte vertical de personal y materiales.

    canilla: canal de madera que sirve para vaciar el bote o cuba.

    cañones: conjunto de dos o más aberturas en el interior de la mina que sirven como

    preparación para explotación del mineral.

    cañuela: conductor que contiene pólvora y que tiene como función activar el detonador

    del cebo.

    carrizo: material utilizado para el relleno de los barrenos posteriormente al cargado

    del cebo.

    cartucho quemado: recipiente contenedor del material explosivo que ha sido activado.

    casa de sacos: área o lugar donde se atrapa el polvo y es depositado en recipientes o sacos.

    cebo: bombillo en el cual se coloca el fulminante.

    cielo de la galería: se le denomina así a la parte superior de las galerías de la mina.

    chorreadero: obra minera o escurridero por donde pasa material o mineral por gravedad.

    director de mina: titular de una concesión minera, representante o encargado de la

    administración técnica y financiera de una unidad minera.

    disparada: es el efecto de la activación de la carga explosiva.

    electrólisis de tuberías: proceso industrial por medio de corriente directa utilizado para purificación de

    metales.

    escarificador: equipo o dispositivo con puntas aceradas, que sirve para cortar o arrastrar un

    mineral.

    escaleras de cable: dos cables paralelos con separadores metálicos o de madera utilizados

    como escalera.

    escombrera: lugar de vertido de materiales, producto de excavación o escoria de una mina.

    escrepa: cucharón metálico cuya función es el arrastre de carga o mineral.

    estopín: cápsula que sirve para provocar la detonación de la explosión.

    exploración: obras y trabajos realizados para identificar depósitos de materiales, así como

    la cuantificación y elevación del contenido de estos depósitos.

    explosivos permisibles para son aquellos explosivos cuya característica es la generación de una

    minas de carbón: flama corta, y los detonadores son construidos en cápsulas de cobre.

    explotación: obras y trabajos destinados a la preparación, desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR