NORMA Oficial Mexicana NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas.
Fecha de disposición | 21 Julio 1997 |
Fecha de publicación | 21 Julio 1997 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
NOM-121-STPS-1996,
NORMA Oficial Mexicana NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas.
21-07-97
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-STPS-1996, SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN EN LAS MINAS
JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones l y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción l, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 29 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 20 fracciones l, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de marzo de 1997, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; y que en esa misma fecha el citado comité lo consideró correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 14 de abril de 1997, en cumplimiento del acuerdo del comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de 6 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de Normalización referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1997, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-STPS-1996, SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN EN LAS MINAS
INDICE
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OBJETIVO
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CAMPO DE APLICACION
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REFERENCIAS
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DEFINICIONES
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OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES
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REQUERIMIENTOS
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REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
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MEDIDAS Y SERVICIOS DE HIGIENE
APENDICES
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PLANOS, MANUALES Y ESTUDIOS
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MANUALES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
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PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR TRABAJOS DE CALENTAMIENTO, CORTE O
SOLDADURA EN EL INTERIOR DE LAS MINAS DE CARBON
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VIGILANCIA
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CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
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BIBLIOGRAFIA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-STPS-1996, SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN EN LAS MINAS
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Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene requeridas en las minas o canteras para que los trabajadores que en ellas laboran realicen sus actividades con el mínimo riesgo de su integridad física y con protección adecuada a su salud.
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Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana se debe aplicar a todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de materiales localizados en vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el suelo o en la superficie de éste, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate.
Excepciones.
Todas las Actividades relacionadas con exploración y explotación de:
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petróleo;
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gas natural como principal producto;
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minerales radiactivos;
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sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo;
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las actividades industriales de beneficio que no estén integradas en las áreas de explotación de los minerales o materiales.
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Referencias
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Reglamento de Armas de Fuego y Explosivos.
NOM-001-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales y
áreas en los centros de trabajo.
NOM-002-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección
contra incendios en los centros de trabajo.
NOM-004-STPS-1993 Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria, equipo y accesorios en los centros de trabajo.
NOM-007-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la instalación y
operación de ferrocarriles en los centros de trabajo.
NOM-008-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción,
almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo.
NOM-010-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces
de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-015-STPS-1993 Relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o
abatidas en los centros de trabajo.
NOM-016-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo,
referente a ventilación.
NOM-020-STPS-1993 Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta
los primeros auxilios en los centros de trabajo.
NOM-022-STPS-1993 Relativa las condiciones de seguridad en los centros de trabajo donde la
electricidad estática representa un riesgo.
NOM-026-STPS-1993 Seguridad-colores y su aplicación.
NOM-027-STPS-1993 Señales y avisos de seguridad e higiene.
NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía
eléctrica.
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Definiciones
amacice: acción de probar mediante un tramo de madera o tubo de fierro las tablas,
techo y frente de trabajo de una galería para tumbar piedras o trozos de
carbón mal adheridos y que pueden representar un riesgo al personal.
agua de decantación: es el agua resultante del proceso de asentamiento de materiales residuales
con alto contenido de humedad que han sido colocados en un contenedor o
presa.
ademe: sostenimiento del techo y paredes de una galería u obra minera mediante
cualquier sistema de soporte o anclaje.
agua de percolación: es el agua resultante de la filtración del depósitos de minerales con alto
contenido de humedad.
ángulo de reposo de material: es el ángulo que permite la estabilidad de los estratos o pilas de
material en función de su peso específico.
ataguía: dique de contención de agua o de otros materiales semisólidos.
banco de trabajo: estrato o capa de gran espesor de mineral delimitada por arriba y por abajo
por otros estratos de materiales diferentes.
barrenos bolseados: son aquellos que después de la detonación no provocaron el arranque del
material y únicamente ocasionaron una cavidad pequeña en el interior del
barreno, generalmente debido a fracturamiento del terreno.
barrenos quedados; son aquellos barrenos que después de haberse realizado una
chocolones; fuques: detonación o pegada de un determinado número de barrenos, éstos no
fueron activados.
beneficio: son los trabajos para la preparación, selección, tratamiento, refinación o
fundición de primera mano de los minerales o materiales con el propósito de
separar, elevar su concentración o la pureza de los metales, sustancias o
materiales extraídos.
berma: camino o sendero al pie de los taludes.
bote: depósito o contenedor que se usa para extraer el mineral de la mina.
brocal: acceso o entrada para cada uno de los niveles. Sirve para denominar el área
de entrada en un tiro vertical.
calesa; jaula: elevador que sirve para el transporte vertical de personal y materiales.
canilla: canal de madera que sirve para vaciar el bote o cuba.
cañones: conjunto de dos o más aberturas en el interior de la mina que sirven como
preparación para explotación del mineral.
cañuela: conductor que contiene pólvora y que tiene como función activar el detonador
del cebo.
carrizo: material utilizado para el relleno de los barrenos posteriormente al cargado
del cebo.
cartucho quemado: recipiente contenedor del material explosivo que ha sido activado.
casa de sacos: área o lugar donde se atrapa el polvo y es depositado en recipientes o sacos.
cebo: bombillo en el cual se coloca el fulminante.
cielo de la galería: se le denomina así a la parte superior de las galerías de la mina.
chorreadero: obra minera o escurridero por donde pasa material o mineral por gravedad.
director de mina: titular de una concesión minera, representante o encargado de la
administración técnica y financiera de una unidad minera.
disparada: es el efecto de la activación de la carga explosiva.
electrólisis de tuberías: proceso industrial por medio de corriente directa utilizado para purificación de
metales.
escarificador: equipo o dispositivo con puntas aceradas, que sirve para cortar o arrastrar un
mineral.
escaleras de cable: dos cables paralelos con separadores metálicos o de madera utilizados
como escalera.
escombrera: lugar de vertido de materiales, producto de excavación o escoria de una mina.
escrepa: cucharón metálico cuya función es el arrastre de carga o mineral.
estopín: cápsula que sirve para provocar la detonación de la explosión.
exploración: obras y trabajos realizados para identificar depósitos de materiales, así como
la cuantificación y elevación del contenido de estos depósitos.
explosivos permisibles para son aquellos explosivos cuya característica es la generación de una
minas de carbón: flama corta, y los detonadores son construidos en cápsulas de cobre.
explotación: obras y trabajos destinados a la preparación, desarrollo...
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