NOM de prácticas comerciales para la prestación del servicio de tiempo compartido

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En el DOF del 17 de mayo, la SE publicó la norma oficial mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, misma que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 16 de julio de 2010.

La NOM-029-SCFI-2010 tiene como objetivo principal establecer los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, para lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.

El servicio de tiempo compartido es todo acto jurídico que consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que en el caso de inmuebles se transmita el dominio de éstos.

La NOM-029-SCFI-2010 precisa algunas especificaciones generales aplicables a los proveedores o prestadores del servicio de tiempo compartido; entre otras, destacan las siguientes:

  1. Los proveedores y/o prestadores intermediarios serán los únicos responsables por el estricto cumplimiento del servicio contratado, aun cuando contraten con terceros la comercialización o la prestación de los servicios de tiempo compartido que se proporcionen a los consumidores.

  2. Los derechos derivados del servicio de tiempo compartido no constituyen derechos reales y pueden ser adquiridos por personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, sin más limitaciones que las que establece la CPEUM y otras leyes aplicables.

  3. Las promociones, información y publicidad que lleven a cabo los proveedores o los prestadores intermediarios, ya sea de manera directa o a través de terceros, y que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

    Asimismo, en la NOM se señalan las prácticas comerciales que quebrantan la norma en cita, entre las que destacan las siguientes:

  4. Utilizar información o publicidad cuyo contenido sea falso, confuso o contrario a las condiciones estipuladas en el contrato y reglamento registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

  5. Emplear por cualquier...

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