No usan ley para defender mujeres

AutorTania Casillas

¿Y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado? Bien, gracias.

La protección a las mujeres en Jalisco no es funcional debido a que en vez de usar esa legislación, que busca atenderlas de forma integral, se deja la responsabilidad a las Comisarías y no se dan abasto.

Cuando una mujer es agredida existen dos opciones para protegerla. Una está en el Código Penal y se llama medida de protección, pero debe existir una denuncia para tenerla. La segunda está en la Ley de Acceso y se denomina orden de protección.

"¿Qué diferencia tienen? Que aquí es un acto de protección, es decir, si a una mujer la está golpeando su marido, la mujer va a cualquier instancia, no tiene que ser Ministerio Público. Tendría que ser cualquier instancia de primer contacto que sepa cómo proteger a las mujeres", explicó María de la Luz Estrada, coordinadora general del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

Las órdenes emitidas a través de la Ley de Acceso constituyen protección, orientación y seguimiento por parte de policías, paramédicos, doctores y funcionarios públicos, mientras que las medidas del Código Penal sólo derivan en un rondín policiaco en las casas de las mujeres agredidas y las Comisarías no se dan abasto con el trabajo que les llega.

"A partir del caso de Vanessa, la mujer que fue asesinada por su ex marido a las afueras de Casa Jalisco, las Comisarías municipales, en coordinación con la Fiscalía del Estado, han coadyuvado (...). Sin embargo, se resalta que la actuación no ha sido inmediata, integral ni eficaz", criticó la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en un informe.

La diferencia

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

· Están en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

·Aplican para hombres y mujeres.

· Se dan luego de una denuncia.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN

· Están en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

·Las aplica cualquier autoridad.

·No necesitan denuncia.

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