¿Cuándo no es procedente reimprimir las boletas electorales?

AutorLiliana Alférez Castro
CargoDoctora y Maestra en Derecho Electoral, por el Instituto Prisciliano Sánchez, del otrora Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco
Páginas160-163
160
¿Cuándo no es procedente reimprimir las boletas
electorales?
When is it not appropriate to reprint the electoral ballots?
1. Doctora y Maestra en Derecho Electoral, por el Instituto Prisciliano Sánchez, del otrora Tribunal Electoral del
Poder Judicial del Estado de Jalisco. Actualmente Magistrada por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco. Correo electrónico: lilianaalferez@hotmail.com.
2. En adelante Sala Superior.
3. Jurisprudencia 7/2019. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, p.13, visible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesis-
jur.aspx?idtesis=7/2019&tpoBusqueda=S&sWord=7/2019.
4. Expediente SUP-CDC-6/2018.
5. En referencias subsecuentes Sala Toluca.
6. En citas posteriores Sala Monterrey.
7. Consultable en: https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/ST/2018/JDC/ST-JDC-00470-2018.htm
Liliana Alférez Castro1
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,2 en se-
sión pública celebrada el 6 de marzo de 2019, aprobó por unanimidad de votos la
jurisprudencia de rubro: BOLETAS ELECTORALES. CUANDO SE APRUEBA LA SUST-
TUCÓN DE CANDDATURAS CON POSTERORDAD A SU MPRESÓN, NO ES PROCE-
DENTE REMPRMRLAS,3 y la declaró formalmente obligatoria.
En la jurisprudencia en cita, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala
Superior, al resolver la contradicción de criterios,4 entre los sustentados por las Salas
Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondien-
tes a la Quinta5 y Segunda6 Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Toluca,
Estado de México y Monterrey, Nuevo León, de manera unánime consideraron, aten-
diendo a una interpretación sistemática de los artículos 241 y 267, de la Ley General
de nstituciones y Procedimientos Electorales, que cuando la sustitución de candida-
turas se aprueba con posterioridad a la impresión de las boletas no es procedente
reimprimirlas.
En la sentencia, de mérito, se analizaron los criterios sustentados por las Salas citadas, en
dos juicios ciudadanos, en primer lugar, se examinó lo resuelto en la resolución de trein-
ta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio ciudadano ST-JDC-470/2018,7 donde
la Sala Toluca sostuvo esencialmente que:
Jurisprudencia
Recepción: 22 de junio de 2021
Aceptación: 21 de julio de 2021
Pp:5
Jurisprudencia

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