No deducibilidad de intereses para el ISR. El artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR es de naturaleza heteroaplicativa. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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No deducibilidad de intereses para el ISR.
El artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR
es de naturaleza heteroaplicativa.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
El artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR, entre otros aspectos, dispone lo siguiente:
1. No son deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la
utilidad fiscal ajustada por 30%.
2. Lo anterior sólo aplicará a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven
de sus deudas excedan de $20’000,000, cantidad que aplicará conjuntamente a todas las personas morales
sujetas al régimen general de ley y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que perte-
nezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas.
3. Los intereses netos del ejercicio corresponderán a la cantidad que resulte de restar al total de los intereses
devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por inte-
reses acumulados durante el mismo periodo y la cantidad mencionada en el punto 2 anterior. Lo señalado
en los puntos 1 a 3 no aplicará cuando el monto de los intereses acumulados sea igual o superior al importe
de los intereses devengados.
4. El cálculo que se indica en los puntos 1 a 3 ante riores se hará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y
se reflejará en la declaración anual correspondiente.
Con respecto a dicha disposición diversos contribuyentes promovieron juicio de amparo indirecto en contra del ar-
tículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR vigente en 2020, al considerar que resulta violatorio de los principios de
Tesis selectas
FISCAL
FISCAL
A44
2a. quincena
febrero 2022

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