Cuando no coincide la firma de un cheque con la registrada en el banco, y por ello no se paga el título de crédito, ¿quién debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados al tenedor?

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Soy gerente de finanzas en una compañía de publicidad. Hace algunos días se expidió un cheque a uno de nuestros impresores para pagarle un adeudo pendiente; sin embargo, recientemente el contratista se comunicó con nosotros para comentarnos que el banco no le había pagado el cheque, lo que le había ocasionado daños y perjuicios, pues no había podido cubrir una deuda con un proveedor, por lo que nos solicita que le cubramos los daños. Al investigar con el banco dicha situación nos dimos cuenta de que éste no pagó el cheque porque no coincidía la firma de quien lo expidió, ya que, por error, lo firmó un gerente no autorizado para esa cuenta; ante esto, deseo saber si estamos obligados a resarcir los daños al contratista, o debe ser el banco quien lo haga.

Lector de Zacatlán, Puebla

Cuando no coincide la firma de un cheque con la registrada en el banco, y por ello no se paga el título de crédito, ¿quién debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados al tenedor?

Estará obligado quien expidió el cheque (librador), por lo siguiente:

1. El artículo 183 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) dispone que el librador es responsable del pago del cheque y que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no...

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