Ejecutoria nº V-P-2aS-168 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

Número de resoluciónV-P-2aS-168
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Número de expediente01 Octubre 1998
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro71370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 24. Diciembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

Los integrantes de esta Segunda Sección de la Sala Superior estiman infundada la aclaración solicitada por la autoridad, toda vez que el sentido de la nulidad decretada se desprende del propio texto del CONSIDERANDO TERCERO al señalarse en el mismo que “al encontrarse viciada la entrega de dicho citatorio (...) procede se declare la nulidad de la resolución impugnada acorde a lo dispuesto en el numeral 239, fracción III y último párrafo (...)” del Código Fiscal de la Federación y toda vez que en el caso de la expedición de una orden de visita y su notificación se está ante el ejercicio de facultades discrecionales como las de referencia, en la última parte de la fracción citada, es obvio que opera la excepción prevista en dicho dispositivo.

En efecto, siendo la causal de ilegalidad demostrada en juicio, resultado de una violación de tipo formal, en tanto en el texto del citatorio combatido no se indicó que la cita a que se convoca al particular tenía como propósito que se recibiera una orden de visita, situación que de conformidad con el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación, afecta de manera directa los derechos de la accionante, en virtud de que al tratarse de un acto de autoridad mediante el que se pretende incursionar en el domicilio de aquélla, es necesario que se cumplan las formalidades y exigencias establecidas en el precepto mencionado para que se salvaguarde la garantía de seguridad jurídica del visitado, por lo que al no haber aclarado la autoridad en el citatorio que la presencia del visitado o de su representante legal tenía como propósito el que recibiera una orden de visita domiciliaria, el documento deviene ilegal al violarse en perjuicio del particular la formalidad prevista por el referido artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación y en consecuencia la nulidad que se declaró dejó en libertad a la demandada para que actuando dentro del límite de sus facultades discrecionales, si así lo estima conveniente y se encuentra en posibilidad de hacerlo, ejerza nuevamente la facultad de comprobación de que se trata, lo anterior se hizo de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe y que resulta aplicable por analogía:

“Novena Época

“Instancia: Segunda Sala

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“Tomo: X, Agosto de 1999

“Tesis: 2a./J. 89/99

“Página: 185

“ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. LA...

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