Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. 2a./J. 89/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1999 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 185
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de resolución2a./J. 89/99
Número de registro193566
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Si bien las violaciones de tipo formal existentes en un acto administrativo, encuadran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, lo que trae aparejada la declaratoria de nulidad para efectos, en términos de lo establecido en la fracción III del artículo 239 del mencionado ordenamiento legal, ello no ocurre, en el caso de las órdenes de visita domiciliaria. En efecto, no debe perderse de vista que debido a la naturaleza de las resoluciones impugnadas, las que derivaron de la emisión de órdenes de visita domiciliaria, expedidas con base en la facultad discrecional que a las autoridades fiscalizadoras les otorga el artículo 16 constitucional, surte el caso de excepción previsto en la parte final del precepto citado en último término y, por tanto, aunque originariamente deba ser declarada la nulidad para efectos, lo cierto es que la nulidad decretada en este supuesto excepcional no puede tener efecto alguno que no sea el que la autoridad anule el acto impugnado y, actuando dentro del límite de sus facultades discrecionales, si así lo estima conveniente y se encuentra en posibilidad de hacerlo, emita un nuevo acto administrativo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Tesis de jurisprudencia 89/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

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