¿A qué nivel de subcuenta se deberán enviar al SAT el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de enero y febrero de 2015?

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Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de vasos y copas de vidrio. En abril próximo, la empresa deberá enviar al SAT el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de enero y febrero de 2015, pues en 2013 obtuvo ingresos superiores a $4’000,000. Al efecto, tengo duda con respecto a qué nivel de subcuenta se deberán enviar tanto el catálogo de cuentas como las balanzas referidas.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿A qué nivel de subcuenta se deberán enviar al SAT el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de enero y febrero de 2015?

Respuesta

Al menos, a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor; en este caso, deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado por el SAT, por lo siguiente:

La regla 2.8.1.4, fracciones I y II, de la RMF para 2015 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis Cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, Apartado A; a este se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Apartado B, del mismo anexo.

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y...

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